Dictamen CGR

Dictamen N° 2311/2016

2016-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Un funcionario tendrá derecho al entero de la asignación especial transitoria a que alude el artículo 45 de la ley N° 19.378, en la medida que se encuentre dentro de las hipótesis que consideró el Concejo Municipal que hacen procedente su percepción
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Dictamen N° 50060/2016
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N° 2.311 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Quiero Gelmi, exdirectora del departamento de salud de la Municipalidad de Huechuraba, manifestando que dicha entidad edilicia no le habría pagado las asignaciones especiales transitorias -otorgadas en conformidad con el artículo 45 de la ley N° 19.378-, que reclamara con anterioridad. Requerido informe, el órgano comunal indicó que las asignaciones aludidas por la interesada fueron aprobadas por el concejo, siendo objetado su pago por la dirección de control, no habiendo procedido a su entero por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no le ha instruido en tal sentido. Al respecto, conviene recordar que la señora Quiero Gelmi, -conjuntamente con otras funcionarias- mediante una presentación de fecha 10 de diciembre de 2014 -referencia N° 248.321, de ese año-, reclamó en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto esta no le había pagado las asignaciones concedidas de acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, alegación que fue derivada a dicho ente edilicio, por ser a este a quien le correspondía analizar y atender tal requerimiento, como consta del oficio N° 100.296, de la apuntada anualidad, de esta Contraloría General. A su turno, cabe tener presente que a través del oficio N° 1.201/64, de 2015 -referencia N° 173.019, del citado año- ese municipio reconoció que a la señora Quiero Gelmi le correspondía el pago de los estipendios en razón de que se le encomendó la función de jefe de departamento, desprendiéndose del tenor de dicho documento, que el mismo se había efectuado. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 45 de la citada ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora”. En relación con lo señalado, este Órgano Fiscalizador, en el dictamen N° 62.025, de 2015, ha concluido que el otorgamiento de las asignaciones transitorias en examen, es discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad de recursos y a las necesidades del servicio, así como su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. Asimismo, es pertinente indicar que el dictamen N° 64.549, de 2015, precisó que las asignaciones en análisis deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente, del decreto exento N° 27, de 2014, de dicho municipio y el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 2, de 2014, se desprende que el respectivo concejo aprobó el otorgamiento de asignaciones especiales transitorias, por los montos que indica, para “profesionales en general”, “profesionales falente o especializado” y “asignaciones especiales” en razón del desempeño de funciones específicas, siendo esta última la que efectivamente habría percibido la interesada al cumplir labores como jefe de departamento, sin que el ente comunal haya señalado las razones y fundamentos en que se basó la dirección de control para objetar el pago de otras. Luego, de lo expuesto por la señora Quiero Gelmi y la aludida entidad edilicia, no es posible determinar cuáles de las diversas asignaciones aprobadas estaría pendiente de ser enterada, como tampoco si la interesada se encuentra dentro de las hipótesis que consideró el concejo comunal que hacen procedente su percepción. Por consiguiente, y en mérito de las consideraciones expuestas, el municipio deberá informar en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio, respecto de los aspectos precedentemente anotados. Transcríbase a la señora Quiero Gelmi, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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