Dictamen CGR

Dictamen N° 22654/2016

2016-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se tiene por regularizado otorgamiento de asignaciones especiales previstas en el artículo 45 de la ley N° 19.378, al acreditar el municipio la necesidad del servicio al momento de concederlas, sin perjuicio que deberá, en lo sucesivo, motivar adecuadamente sus actuaciones
Aplicado por
Dictamen N° 103070/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45061/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81321/2016
Aplica dictamen

N° 22.654 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 18.744 y 64.549, ambos de 2015, que se pronunciaron sobre las asignaciones especiales transitorias previstas en el artículo 45 de la ley N° 19.378, que otorgó dicha entidad edilicia al personal del área de salud municipal, a través del decreto N° 413, de 2014, y por una sola vez a los servidores de la categoría b) de la dotación de salud, mediante el decreto N° 4.473, de la misma anualidad. Como cuestión previa, conviene recordar que el citado precepto legal permite, con la aprobación del concejo municipal, que la entidad administradora conceda a sus funcionarios una asignación especial transitoria fijada conforme al nivel, categoría o especialidad del personal de uno o más de los establecimientos dependientes del municipio, según las necesidades del servicio y su disponibilidad presupuestaria, beneficio que, tal y como ha precisado el dictamen N° 2.311, de 2016, entre otros, tiene el carácter de discrecional, y no debe vincularse a intereses particulares o a una persona determinada. Ahora bien, en respuesta a un requerimiento de la anotada municipalidad, en orden a si resultaba procedente que los servidores de la categoría b) recibieran los beneficios establecidos en los dos decretos a que se ha hecho mención, el referido dictamen N° 18.744, de 2015, dispuso, en lo que interesa, que esos emolumentos debían reintegrarse, por cuanto en las actuaciones que los concedieron no se advertía cuáles fueron las necesidades del servicio que los justificaron ni el cumplimiento del resto de las exigencias legales; haciendo presente, además, que no corresponde que tales estipendios constituyan un incentivo monetario para incrementar las remuneraciones de los empleados. Luego, y ante la petición de esa entidad edilicia para que se revisara dicha conclusión, argumentando que el fundamento de las asignaciones de que se trata se encontraría en el “Plan de Salud Comunal 2014”, se emitió el aludido dictamen N° 64.549, de 2015, el cual sostuvo que tanto en los citados decretos N°s. 413 y 4.473, ambos de 2014, como en los acuerdos del concejo municipal N°s. 18 y 164, de la misma anualidad, que aprobaron los beneficios en examen, no aparecía la pretendida remisión a tal instrumento, en el que tampoco se observaba la motivación de su entrega, sin existir, por tanto, nuevos antecedentes que permitieran modificar el criterio impugnado. Precisado lo anterior, cabe señalar que en esta oportunidad, la autoridad recurrente solicita nuevamente que se analice la situación descrita, acompañando, ahora, los decretos N°s. 7.713 y 7.711, ambos de 2015 -que aprueban los acuerdos del aludido cuerpo colegiado N°s. 356 y 357, de igual anualidad, respectivamente-, en los que se complementan aquellos que otorgaron los emolumentos de la especie, en el sentido de establecer expresamente cuáles fueron las necesidades del servicio que les dieron origen, así como el cumplimiento de los demás requisitos; y adjuntando una serie de documentos que posibilitarían verificar lo afirmado al efecto. Así, se expresa que la asignación concedida a través del decreto N° 413, de 2014, se justificó por la necesidad de estructurar el área de salud municipal en base a una organización jerarquizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley N° 19.378; las mayores exigencias en la gestión de la coordinación y conducción de los servicios de atención primaria de salud, en el marco de los lineamientos ministeriales; el consecuente aumento de funciones del personal y el cumplimiento de metas adicionales con énfasis en una mejora en la calidad; y el propósito de asegurar la atención de salud a la comunidad por parte de los servidores que se indican, en consideración a los requerimientos y dificultades presentados en el desempeño de las labores pertinentes; dejándose constancia además, que se dio satisfacción al resto de los requisitos legales, al tenerse a la vista un certificado de disponibilidad presupuestaria, atender al nivel, categoría o especialidad del personal y regir hasta el 31 de diciembre de la respectiva anualidad. Ello se acredita con los planes de salud comunal de los años 2013 y 2014, con el informe final de planificación estratégica de salud municipal 2013-2017, con las orientaciones para la implementación del modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria, MINSAL 2012, el plan nacional de salud 2011-2020, la estrategia regional de salud de dicho período, además de otra documentación relativa a la organización interna y las funciones y carga del personal del área de la salud municipal, en que se evidencia el incremento de la población de la comuna así como los requerimientos de prestaciones y de fortalecimiento de los recursos humanos. Por su parte, y además de asegurarse el cumplimiento de los demás requisitos legales en iguales términos que los referidos precedentemente, se fundamenta el beneficio otorgado a los servidores de la categoría b) de la dotación de salud, mediante el decreto N° 4.473, de 2014, por las mayores exigencias en volumen, complejidad y calidad de los servicios que se prestan a los usuarios, derivadas de los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud, y la creciente demanda de la comunidad, que requiere un refuerzo del personal, lo que se verifica en los instrumentos citados con anterioridad y en los antecedentes acompañados en relación, específicamente, con las exigencias de tales profesionales. En este orden de ideas, y considerando que la mayoría de los documentos acompañados en esta oportunidad dan cuenta de la realidad presentada en el área de la salud de la Municipalidad de Valdivia a la época de otorgamiento de las asignaciones de que se trata, la que, en definitiva, habría configurado la necesidad del servicio en que se basó tanto la aprobación del concejo municipal, como la decisión de la entidad edilicia -según se señala en los nuevos decretos alcaldicios y acuerdos de ese órgano pluripersonal que se adjuntan-, esta Contraloría General, no obstante la deficiencia de los decretos que concedieron los anotados emolumentos, tendrá por regularizada la situación de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que, según se ha precisado en el dictamen N° 65.641, de 2010, entre otros, los actos municipales deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad, por lo que ese municipio, en las futuras asignaciones que otorgue, deberá hacer constar expresamente la justificación de su decisión, así como los antecedentes que la respalden. Se complementan, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 18.744 y 64.549, ambos de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18744/2015
Complementa dictamen
Dictamen N° 64549/2015
Complementa dictamen
Dictamen N° 2311/2016
Complementa dictamen
Dictamen N° 65641/2010
Complementa dictamen