Dictamen CGR

Dictamen N° 23114/2015

2015-03-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las facultades de la Comisión Calificadora de Concursos para proveer el cargo de director del establecimiento educacional que indica

N° 23.114 Fecha: 24-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don José Fernández Cabezas, docente de la Municipalidad de Yumbel, quien solicita se retrotraiga a la etapa de entrevistas el concurso público convocado para proveer el cargo de director del Centro de Educación Integral de Adultos de esa comuna, declarado desierto por no existir el mínimo de postulantes idóneos, puesto que se habrían cometido supuestas irregularidades en aquel. Agrega el recurrente, que fue entrevistado antes de declararse desierto el procedimiento, por el jefe comunal, el administrador municipal y el abogado de la entidad edilicia, por lo cual cuestiona la adopción de aquella medida. Solicitado informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que en conformidad a la normativa aplicable en la especie, se declaró desierto el referido certamen, por cuanto no existía un número suficiente de postulantes idóneos que integraran la nómina que la comisión calificadora debía entregar al alcalde, expresando que no se cumplía con el mínimo antes indicado porque, sin perjuicio de que la empresa externa que analizó los antecedentes, señaló que se presentaron cinco participantes, de los cuales preseleccionaron a tres que pasaron a la siguiente etapa, en esta última se eligió solo a dos personas, dentro de las que se encontraba el recurrente, por estimar que el tercero no tenía el perfil exigido, agregando que aquella sí está facultada para eliminar a candidatos que no reúnan los requerimientos establecidos en las bases del concurso. En relación a la entrevista que realizó el alcalde, el abogado de la entidad edilicia y el administrador municipal, al interesado, el referido informe expresa que efectivamente se llevó a cabo dicha reunión, la que, asimismo, se efectuó a todos los candidatos. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 32 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, precisa que la selección de postulantes al cargo por el que se consulta consiste en un proceso técnico de evaluación de los candidatos que incluye, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos solicitados, las entrevistas pertinentes y la apreciación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor. Precisa el inciso tercero del artículo 80 del decreto N° 453, de 1991, que aprueba el reglamento del aludido texto estatutario, modificado por los decretos N°s. 215, de 2011, y 119, de 2012, todos del Ministerio de Educación, que “existirán Comisiones Calificadoras de Concursos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que deberán analizar los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y confeccionar un informe o nómina, según corresponda, de acuerdo al puntaje ponderado que cada uno de ellos obtenga”. Agrega el inciso primero del artículo 90 de ese texto normativo, que las comisiones calificadoras de concursos de directores deberán “confeccionar, en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina que será presentada al sostenedor. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. En todo caso, deberán dejar constancia de sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes y el ministro de fe”. Continúa señalando el inciso segundo, que “Los postulantes preseleccionados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89º del presente reglamento, serán entrevistados individualmente por la Comisión Calificadora de Concursos para efectos de confeccionar la mencionada nómina”. Su inciso tercero indica, que “Las Comisiones Calificadoras de Concursos evacuarán un informe fundado que contendrá la nómina referida, sus respectivos currículos y los informes elaborados por las asesorías externas a que hace referencia el artículo 89º del presente reglamento. La nómina deberá contener un número de entre tres y cinco candidatos para ser presentada al sostenedor”. Previene el artículo 90 bis de dicho reglamento, que el sostenedor deberá nombrar a cualquiera de los integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso. De la normativa reseñada, es posible apreciar que a la comisión calificadora de concursos de directores de establecimientos educacionales, le corresponde emitir, previa entrevista, un informe fundado, que contendrá, dentro de otros aspectos relevantes, una nómina de seleccionados, de entre tres y cinco candidatos, de acuerdo con el puntaje ponderado de factores y competencias específicas que cada uno de ellos obtenga. A este respecto, es dable señalar que, si bien es efectivo que conforme a la citada preceptiva, la comisión calificadora se encuentra facultada para evaluar y dar mayor puntaje a aquellos postulantes que tengan condiciones o aptitudes que se estiman deseables en el cumplimiento de una función determinada en virtud de lo que precisen sus bases, en ningún caso puede excluir del proceso a los participantes que no cumplan tales características, sin perjuicio, por cierto, que reúnan como mínimo para ser preseleccionados, los requisitos fijados por el legislador con el objeto de desempeñar el respectivo empleo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.718, de 2010). Por consiguiente, la comisión en comento, no se encuentra facultada para entregar una nómina inferior a tres candidatos, cuando haya una cantidad igual o superior de preseleccionados, ni a eliminar a uno de ellos de la etapa de evaluación que realiza el aludido órgano, como ocurrió en la especie, por lo que la decisión adoptada por aquel no se ha ajustado a derecho. Enseguida, respecto a que el recurrente se reunió antes de decretarse desierto el procedimiento, con el jefe comunal, el administrador municipal y el abogado de la entidad edilicia, corresponde indicar que la normativa en análisis no otorga la referida facultad a aquellos funcionarios, ya que de acuerdo a los artículos 90 y 90 bis, del citado reglamento, los postulantes serán entrevistados en dicha etapa, únicamente por la comisión calificadora para efectos de confeccionar la mencionada nómina, y luego de esto, en el plazo que establece la norma, el alcalde deberá nombrar a cualquiera de los integrantes de aquella, o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, no teniendo más atribuciones que las ya expuestas en este sentido, por lo que no se ajusta a derecho la aludida intervención. Efectuadas dichas precisiones, cumple anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el concurso en análisis fue declarado desierto por decreto alcaldicio N° 189, de 25 de junio de 2013, llamándose a un nuevo certamen en el mes de enero de la presente anualidad, el cual, superada la etapa de postulación, se encuentra en la de evaluación. En este contexto, cumple manifestar que no resulta procedente retrotraer el concurso en cuestión atendido, por una parte, a que aquel fue declarado desierto por la máxima autoridad comunal en ejercicio de la facultad que la propia preceptiva legal le otorga y al tiempo transcurrido desde dicha actuación y, por otra, al nuevo certamen que se encuentra en curso, considerando que según han precisado los dictámenes N°s. 22.538, de 2005, y 31.927, de 2010, entre otros, estos procesos constituyen actos reglados en sus efectos, que válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la Administración y los interesados en acceder al mismo, que la autoridad no está facultada para extinguir a su arbitrio. No obstante ello, en lo sucesivo, la Municipalidad de Yumbel deberá dar estricto cumplimiento a la normativa y jurisprudencia administrativa que rigen la materia. Transcríbase al interesado, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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