Dictamen CGR

Dictamen N° 31927/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concurso para proveer cargos clínicos convocado por el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
Aplicado por
Dictamen N° 23114/2015
Aplica dictamen

N° 31.927 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Cecilia Peña Wasaff, profesional funcionaria, para reclamar en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, por cuanto no habría dado cumplimiento al dictamen N° 41.695, de 2002, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la situación planteada por la interesada se encontraría superada ya que la responsabilidad administrativa que pudiera haber existido por el incumplimiento del aludido pronunciamiento de esta Contraloría General, estaría prescrita. Agrega que se encuentra en desarrollo un nuevo concurso para proveer cargos de médicos titulares, en el que dicha profesional participa en calidad de postulante. Como cuestión previa, es menester recordar que la Contraloría Regional de Valparaíso, por el oficio N° 97, de 2000, ordenó retrotraer el citado certamen a la etapa en que la Comisión de Apelaciones se pronuncie sobre los recursos interpuestos por los postulantes, dado que éste adoleció de vicios, motivo por el cual se devolvió sin tramitar, entre otras, la resolución que designaba a la interesada, ganadora del mismo, en el cargo de Jefe de Medicina Interna, 22 horas semanales, en el Hospital Gustavo Fricke. Posteriormente, mediante el oficio N° 3.319, de esa misma anualidad, la señalada Sede Regional desestimó la reconsideración planteada por la interesada al precitado oficio N° 97, por no aportar antecedentes que no se hubieran considerado en su oportunidad. Enseguida, a través del señalado dictamen N° 41.695, de 2002, este Organismo Fiscalizador informó que en el concurso convocado por las resoluciones exentas N os 2.054 y 2.150, de 1998, del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, existían nuevos vicios de legalidad que vulneraban los artículos 29 y siguientes del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, razón por la cual procedía retrotraerlo -una vez más-, a la etapa en que la Comisión de Apelaciones debía pronunciarse respecto de las impugnaciones deducidas por los postulantes, entre los cuales se encontraba la interesada. Finalmente la referida Contraloría Regional, requerida nuevamente por la señora Wasaff Peña, por el oficio N° 4.684, de 2009, se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con el mencionado certamen, en consideración a que se encontrarían prescritas las responsabilidades administrativas que hubieran podido concurrir por el incumplimiento de dicho pronunciamiento y porque el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, se encontraba realizando un nuevo proceso de selección para proveer cargos de médicos titulares en el que la reclamante era postulante. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que pese al tiempo transcurrido, el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota no ha dado cumplimiento a lo dictaminado por esta Contraloría General en el oficio N° 41.695, de 2002, respecto del concurso para la provisión de cargos clínicos, en lo que interesa, Jefe de Medicina Interna, 22 horas semanales, en el Hospital Gustavo Fricke, lo que imposibilita que en la actualidad se disponga la anulación de actuaciones de dicho procedimiento, a fin de corregir los defectos observados en esa oportunidad, por encontrarse en exceso vencido el plazo establecido para ello en el precepto citado, de conformidad con el criterio de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los oficios N os 37.365, de 2009 y 687, de 2010, de este Ente de Control. En consecuencia, atendidas las especiales circunstancias del caso, y que no es posible actualmente afinar el certamen en análisis, cumple con hacer presente que el aludido Servicio de Salud debe ponderar dejar sin efecto ese concurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, toda vez que, según se adelantó, existen razones de oportunidad que justifican esa medida, todo ello sin perjuicio del desarrollo del nuevo proceso de selección al que, según los antecedentes tenidos a la vista, se convocó para proveer la misma vacante. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reiterar que los certámenes constituyen actos reglados, los cuales originan un vínculo jurídico entre la Administración y los postulantes a los mismos, que la autoridad no está facultada para extinguir a su arbitrio, de manera que originan el derecho de los interesados que cumplen con los requisitos pertinentes, a ser designados en los correspondientes empleos y, también, la obligación de esa superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 41.866, de 2008 y 41.882, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, motivo por el cual, en lo sucesivo, ese Servicio de Salud deberá dar estricto cumplimiento a las normas y la jurisprudencia administrativa que rigen la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41695/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 687/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41866/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41882/2009
Aplica dictámenes