Dictamen CGR

Dictamen N° 23159/2020

2020-07-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 18, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 23159 Fecha: 30-VII-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Terminación construcción By Pass Castro, ruta 5, sector Llau Llao- Ruta 5, sector Alcaldeo, tramo dm. 850,00 al dm. 16.860,00, comunas de Castro y Chonchi, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, por cuanto de los antecedentes de la licitación se advierte que el proyecto no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, lo que en la especie resulta especialmente relevante si se tiene presente que la obra aludida -cuya continuación se contrata- finalizó anticipadamente con un avance físico cercano al 40%. Lo anterior contraviene la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los oficios Nos 15.904, de 2014 y 68.742, de 2016- en cuanto expresa que los entes públicos deben velar por la coherencia de los antecedentes entregados en los procedimientos de contratación, con el fin de que el proyecto se encuentre definido en términos que resulten suficientes para que los interesados formulen sus propuestas. La insuficiencia del proyecto de que se trata se ve corroborada por el contenido de la serie de preguntas y respuestas -Nos 8, 22, 42, 43, 47, 50, 51 y 65-, en que la Administración se limita a reconducir a los antecedentes de la licitación, que son precisamente los que denotan esa insuficiencia. En una de esas preguntas se señala que las cantidades entregadas en las bases “están afectas a grandes desviaciones, ya que no existe un detallado levantamiento de las obras faltantes”. Además, en las preguntas Nos 9, 13 y 79, los participantes requieren los planos de la licitación al resultar estos ilegibles, lo que se verificó en el portal www.mercadopublico.cl , sin que la Administración solucionara la problemática que se le planteaba. Luego, y en relación al saldo por ejecutar del contrato en estudio, se debe manifestar que ni el presupuesto final de las obras recepcionadas del contrato terminado anticipadamente, ni otro documento acompañado a la licitación que se examina, contemplan las cantidades de las partidas inicialmente contratadas, por lo que no fue posible, con los antecedentes tenidos a la vista, y acorde a lo indicado en el artículo 166, inciso final, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, verificar si, efectivamente, las partidas se habían recibido en forma completa o no. Cabe agregar que atendido lo señalado en la pregunta N° 15 -en cuanto expresa que el proyecto está actualizado de acuerdo a las normas vigentes a la primera licitación del año 2015- debe observarse la falta de aplicación de lo establecido en la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile (aplica oficio N° 9.523, de 2018, de este origen). Por último, se debe precisar que la falta de claridad de los antecedentes respecto de la obra a ejecutar no solo no armoniza con el deber de la Administración de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos -tanto en relación al acto que se analiza, como también del contrato terminado anticipadamente y cuya liquidación se encuentra pendiente-, sino que, además, podría originar una afectación al principio de libre concurrencia, establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, no permitiendo, por lo mismo, obtener el precio más económico. Debe recordarse que en la especie concurrieron a la visita a terreno cuatro interesados, pero solo se presentó un proponente, y que el presupuesto oficial fue de $ 16.233.094.426, en circunstancias que se adjudica por $ 24.508.319.805, oferta económica que, por lo demás, es mayor al precio en que se adjudicó la totalidad de la obra en la primera licitación. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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