Dictamen CGR

Dictamen N° 23183/2012

2012-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Improcedencia de gozar de las remuneraciones por seis meses por declaración de vacancia de cargo por salud incompatible, toda vez que ese beneficio correponde a declaración de irrecuperabilidad

N° 23.183 Fecha : 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Espinoza Manghi, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se reconsidere el dictamen N° 35.730, de 2010, el cual concluyó que se ajustó a derecho el término de su relación laboral, fundamentado en la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. Además, expresa que el municipio no le habría concedido el beneficio de gozar de todas las remuneraciones por el plazo de seis meses, previsto en el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto y como cuestión previa, es menester señalar que en esta oportunidad la interesada no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado pronunciamiento, razón por la cual no cabe reconsiderarlo. No obstante lo anterior, cumple con aclarar, que la causal de término de la relación laboral aplicada a la recurrente, prevista en el artículo 151 de la ley N° 18.834, cual es, la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, no contempla el derecho a gozar de todas las remuneraciones por el plazo de seis meses, sino que implica la percepción de las remuneraciones hasta el instante en que se notifica la total tramitación del acto administrativo que dispone su desvinculación laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.443, de 2010). Además, cabe tener presente, que el mencionado derecho a gozar de todas las remuneraciones por el plazo de seis meses, se establece en favor de aquellos servidores que cesen en funciones por la declaración de salud irrecuperable, prevista en el artículo 152 de la referida ley N° 18.834, causal que, en todo caso, no le es aplicable a la peticionaria por las razones expuestas en el dictamen cuya revisión solicita. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración planteada por la señora Espinoza Manghi, debiendo ratificar el aludido dictamen N° 35.730, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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