Dictamen CGR

Dictamen N° 30443/2010

2010-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia por salud incompatible y derecho al pago de remuneraciones
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N° 30.443 Fecha: 08-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Lorena Barraza Herrera, ex funcionaria administrativa a contrata, del Servicio Agrícola y Ganadero, consultando sobre la procedencia de que se haya declarado vacante su cargo por salud incompatible mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, como asimismo, si le corresponde el pago de remuneraciones por los períodos que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe anotar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 de ese mismo cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A continuación, procede manifestar que, según consta en los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, la resolución N° 665, de 25 de septiembre de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la cual se adoptó la medida impugnada, fue tomada razón con fecha 21 de octubre del mismo año, por encontrarse ésta ajustada a derecho, al haberse verificado que, contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la señora Barraza Herrera superó el plazo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la normativa antes citada. Ahora bien, y con respecto a la primera inquietud de la afectada, debe anotarse que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s. 17.480, de 1992, y 389, de 2000, entre otros, ha concluido que la circunstancia de estar gozando de licencia médica al declararse la vacancia del cargo de un servidor, no obsta a que la autoridad disponga el cese de funciones por causa legal, que en este caso es precisamente la contemplada en los artículos anteriormente reseñados. Enseguida, y en lo que se refiere al pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos cubiertos por las licencias médicas N°s. 28208851 y 28522542, es dable señalar que según aparece de los documentos tenidos a la vista, éstas fueron extendidas por lapsos de treinta días cada una, a contar del día 12 de noviembre de 2009, la primera, y del 12 de diciembre del mismo año, la segunda. En este contexto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 9.055, de 1992 y 34.071, de 2004, entre otros, ha resuelto que la mencionada declaración de vacancia importa la cesación de la respectiva relación estatutaria, por lo que al afectado sólo le corresponde percibir las remuneraciones hasta el instante en que se le notifica la total tramitación de la resolución que dispone el término de sus servicios. En este caso, y conforme al tenor de lo expuesto por la interesada en su presentación, ésta tomó conocimiento del documento por el cual se puso fin a sus labores el 18 de noviembre de 2009, asistiéndole en consecuencia, derecho a percibir el pago de tales emolumentos hasta dicha data. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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