Dictamen CGR

Dictamen N° 23207/2011

2011-04-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aprueba las bases administrativas y bases técnicas para el suministro de insumos clínicos y dentales con equipamiento e instrumental en comodato, del Comando de Salud de Ejército, Hospital Militar
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N° 23.207 Fecha: 15-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 29, de 2011, del Comando de Salud de Ejército, Hospital Militar, que aprueba las bases administrativas y bases técnicas para el suministro de insumos clínicos y dentales con equipamiento e instrumental en comodato asociado al mismo, en el entendido que constituye una regularización de la licitación pública sobre la que versa dicha resolución, según consta de los antecedentes acompañados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente diversas consideraciones que corresponde que, en lo sucesivo, se acojan en futuras licitaciones. En primer lugar, no resulta procedente exigir que se presenten físicamente los documentos a que se refiere el artículo 16 de las bases administrativas, por cuanto no se ajusta a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, ni a los artículos 30 y 32 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cabe recordar que en virtud del principio de impugnabilidad recogido en el artículo 15 de la ley N° 19.880, todo acto administrativo puede ser objetable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, por lo que el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 29 y 40 de las bases administrativas, deben ajustarse a esa normativa. A su turno, se ha omitido señalar claramente la forma en que los oferentes acreditarán el cumplimiento de los aspectos relativos a la evaluación administrativa de la empresa contemplada en el punto 6.3, de las bases técnicas. Es del caso agregar además que, en atención al principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en el artículo 4° de la ley N° 19.886, no corresponde que se exija un mínimo de 2 años de experiencia de los postulantes, como aparece en la nota 1 de la tabla contenida en dicho numeral. A su vez, esta Contraloría General entiende que las modificaciones al contrato a que alude el artículo 38 de las bases administrativas, deben ser aprobadas por acto totalmente tramitado, y que las causales de término anticipado que se pueden contemplar en el contrato, al tenor del artículo 56, letra d, de ese mismo pliego de condiciones, deben dar cumplimiento a los principios de estricta sujeción a las bases y proporcionalidad de la medida. Luego, se advierten contradicciones entre lo previsto en los artículos 8 y 31 de las bases administrativas -sobre la cantidad de etapas de la licitación- y los párrafos primero y tercero del punto 1.2., letra h), de las bases técnicas -relativos a la antigüedad de las muestras aceptadas para la evaluación-. En lo meramente formal, se observan errores en la mención a la cifra contenida en el punto 1 de la parte considerativa; así como también, que el artículo 58 se encuentra repetido en el artículo siguiente. En razón de lo expuesto, y sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades administrativas que se determinen en el caso que se analiza por la falta de sometimiento a la toma de razón, se cursa el acto administrativo del epígrafe con los alcances que anteceden, haciendo presente, además, que corresponde que se envíen a dicho trámite los contratos que en virtud de lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, se encuentren afectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República