Dictamen CGR

Dictamen N° 9533/2013

2013-02-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resoluciones N°s. 510, 636 y 646, todas de 2010, del Comando de Salud del Ejército, Hospital Militar de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 13620/2016
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N° 9.533 Fecha: 11-II-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 510, 636 y 646, todas de 2010, del Comando de Salud del Ejército, Hospital Militar de Santiago , que aprueban los contratos de suministro de insumos clínicos generales e insumos dentales, con y sin comodato, que se singularizan, en el entendido que constituye una regularización de los contratos suscritos el 3 de mayo de 2010, dando cumplimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 128, de 2012, de la División de Auditoría Administrativa, sobre una fiscalización realizada por este Órgano Contralor en el Hospital Militar de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente diversas consideraciones que corresponde que se acojan en lo sucesivo. En primer lugar, debe darse cumplimiento a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en virtud del cual los actos administrativos afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. En efecto, se ha omitido adjuntar los certificados de vigencia de las sociedades vendedoras, las personerías de quienes actúan en su representación y las boletas de garantía de fiel cumplimiento de cada uno de los contratos, documentos que resultan esenciales para el adecuado examen de juridicidad de las resoluciones de la suma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.291, de 2012). Asimismo, los actos administrativos en estudio omitieron aprobar los anexos de cada uno de los acuerdos de voluntades, debiendo transcribir en el cuerpo de las resoluciones, además del texto íntegro de los contratos, los anexos que forman parte de ellos, de conformidad con lo prescrito en el citado artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008. Por otra parte, cumple con hacer presente que los pagos que esa entidad efectúe con motivo de los contratos que celebre, deberán realizarse en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la respectiva factura sea aceptada, conforme a lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 11, Ministerio de Defensa Nacional, Capítulo 03, Programa 01, Organismos de Salud, de la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2013. A su vez, las cláusulas novena de los acuerdos de voluntades sancionados por las resoluciones N os 510 y 646, y octava del contrato aprobado por la resolución N° 636, de 2010, establecen que las partes podrán acordar modificaciones al contrato, omitiendo señalar que lo anterior se deberá realizar mediante acto administrativo totalmente tramitado (aplica dictamen N° 23.207, de 2011). Enseguida, cabe observar la disposición contenida en las cláusulas décima de los contratos asociados a las resoluciones N os 510 y 646, y novena del convenio aprobado por la resolución N° 636, en cuanto a que la empresa podrá subcontratar en la medida que el Hospital Militar lo autorice en una decisión unilateral, sin ulterior recurso, por cuanto no se condice con el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, regulado en los artículos 10 de la ley N° 18.575, y 15 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 23.207, de 2011 y 57.470, de 2012). En lo meramente formal, cumple con señalar que la cláusula tercera de los contratos que se aprueban por las resoluciones N os 510 y 646, de 2010, hacen referencia a los anexos A y B, sin que se identifiquen con esas letras los anexos que se acompañan al expediente administrativo. Finalmente, se ha omitido incluir en los imperativos de las resoluciones en estudio la frase "tómese razón". Atendido lo precedentemente expuesto se cursan los actos administrativos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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