Dictamen CGR

Dictamen N° 23207/2013

2013-04-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar retiro temporal en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Funcionario reincorporado debe ser ubicado en el último lugar de su escalafón
Aplicado por
Dictamen N° 8861/2014
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N° 23.207 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Romero Bravo, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se declare que los fundamentos de su retiro temporal fueron ilegales y abusivos, entendiendo, esta Entidad de Control, que la petición del interesado se refiere a dejar sin efecto aquella medida. Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que el término de labores del peticionario se ajustaría a la normativa que regula la materia, añadiendo, además, que aquél se encuentra reincorporado desde el 23 de octubre de 2012. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, que los servidores de la referida institución penitenciaria pueden reclamar de su cese, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de diez días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación, requisito que no se cumple en la especie. Lo anterior, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 2 de junio de 2012, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, reclamando de tal decisión, ante esta Contraloría General, el día 22 de noviembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, razón por la cual la solicitud del señor Romero Bravo, en orden a que se invalide su retiro temporal, resulta extemporánea. Luego, en cuanto al pago de remuneraciones por el período comprendido entre la época de su alejamiento y posterior reingreso, se debe anotar que el cese del afectado produjo su efecto el día 2 de junio de 2012 -fecha de notificación de esa medida-, quedando marginado de Gendarmería de Chile a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual se extinguió su derecho a percibir los estipendios del empleo, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.513, de 2011 y 26.406, de 2012, de este Órgano de Control. Finalmente, respecto a su petición de ocupar el mismo puesto que tenía al momento de ser desvinculado, es dable recordar que el artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, dispone, en lo pertinente, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reincorporados, lo que se efectuará dentro de su escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseían a su retiro, lo que ocurrió en la situación del señor Romero Bravo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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