Dictamen CGR

Dictamen N° 26406/2012

2012-05-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros de Chile tuvo derecho a remuneraciones hasta el día en que se le notificó su baja de esa entidad
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N° 26.406 Fecha: 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Alejandro Venegas Sepúlveda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial por conducta mala, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el licenciamiento del recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por la aludida causal, establecida en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, tal como se reconoció por este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 32.637, de 2000 y 78.551, de 2010, entre otros. En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del citado decreto N° 900, de 1967, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, tal como lo hizo el señor Venegas Sepúlveda. En cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente le fue notificada el 27 de diciembre de 2010, por lo que quedó marginado de Carabineros de Chile a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual cesó su derecho a percibir las remuneraciones del empleo, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 60.053, de 2009 y 20.513, de 2011, de este Órgano de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Mauricio Alejandro Venegas Sepúlveda fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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