Dictamen N° 8861/2014
N° 8.861 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Antonio Arévalo Silva, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de las remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían por el período durante el cual se mantuvo alejado del servicio. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado. Sobre el particular, es conveniente destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.513, de 2011 y 23.207, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que el cese del ocurrente, dispuesto mediante la resolución N° 323, de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, produjo su efecto el día 21 de marzo de aquella anualidad -fecha de notificación de esa medida-, quedando marginado de dicha entidad a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual se extinguió su derecho a percibir los estipendios del empleo. En este sentido, resulta útil hacer presente que respecto del señor Arévalo Silva no se configuran la totalidad de las hipótesis de fuerza mayor que, acorde con lo sostenido en el oficio N° 8.310, de 2012, de este origen, permitirían el entero de los emolumentos entre la época de su alejamiento y posterior reincorporación. Lo anterior, ya que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere determinados elementos constitutivos, a saber, la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aun oponiendo las defensas idóneas; la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se exige que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, los que, como ya se indicó, no se satisfacen íntegramente en el caso en estudio. En efecto, tratándose de las condiciones de inimputabilidad y de imprevisibilidad, es menester señalar que ellas si bien podrían existir desde el momento en que se emite el acto anómalo, las mismas sólo pueden ser alegadas una vez que este Organismo Contralor hubiese concluido que la decisión que se contiene en aquél, la cual ha importado su desvinculación, provino de una causa ajena a la voluntad del peticionario y sin que él la pudiera prever, lo que, en la especie, no ocurrió, pues esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 52.541, de 2012, determinó que el retiro temporal del recurrente se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de ocupar el puesto que tenía a la época de su cese, es dable recordar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone, en lo que importa, que quienes estén en retiro temporal podrán ser reincorporados, lo que se realizará dentro de su escalafón, en el último lugar del grado que poseía a su alejamiento, tal como se produjo en el caso en examen. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación del interesado, referida a remuneraciones y ubicación en el escalafón, se ajusta a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante