Dictamen CGR

Dictamen N° 23271/2013

2013-04-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsideración de oficio N° 6.464, 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sobre fecha de cese de funciones de docente
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Dictamen N° 52838/2016
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N° 23.271 Fecha : 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mirto Cárcamo Cárdenas, exfuncionario docente del Liceo Industrial de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del oficio individualizado en la suma, por cuanto, a su juicio, el Municipio de Puerto Montt le habría perjudicado negándole el derecho a obtener una pensión de jubilación y a percibir un bono postlaboral, agregando que la renuncia voluntaria que presentó para acceder a la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, habría sido cursada antes de la fecha en que cumplía 65 años, requisito de edad que sería necesario para adquirir los aludidos beneficios. En relación con la materia, cabe indicar que mediante el oficio N° 6.464, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en atención a las consideraciones jurídicas en él vertidas, precisó, en lo pertinente, que el término del vínculo laboral del recurrente se produjo legalmente el 5 de octubre de 2012, data en que se pusieron a su disposición los fondos de la bonificación arriba mencionada, sin que pueda sostenerse que era condición para ello que el interesado hubiera alcanzado la edad para jubilar al momento de percibirla, en su caso, 65 años, bastando que esta se cumpla al 31 de diciembre de 2012 (aplica dictamen N° 52.545, de 2012, de este origen). Asimismo, se determinó que en cuanto a la negativa del Municipio de Puerto Montt de recepcionar y dar curso a la licencia médica que el Sr. Cárcamo Cárdenas presentara el día 29 de octubre de 2012, que tal accionar se ajustó a derecho toda vez que los organismos empleadores solo tienen la obligación de recibir y tramitar esos reposos mientras el beneficiario mantenga la calidad de servidor público de la respectiva entidad, condición que el afectado no tenía a dicha época, atendida su desvinculación con el ente edilicio a contar del 5 de octubre de ese año, según se ha expuesto. En este sentido, es dable señalar que, en el caso en análisis, no se advierte ilegalidad en el actuar de la Municipalidad de Puerto Montt, encontrándose de ese modo ajustado a derecho lo resuelto a través del oficio N° 6.464, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. En consecuencia, dado que la situación de la especie fue en su oportunidad ya analizada, no habiendo adjuntado en esta ocasión el solicitante antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el pronunciamiento antes referido, se ratifica este en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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