Dictamen CGR

Dictamen N° 29668/2010

2010-06-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre traslado de Secretaria de Juzgado de Policía Local de Maipú a otro tribunal estando sumariada
Aplicado por
Dictamen N° 23279/2013
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N° 29.668 Fecha: 04-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Garrido Guajardo, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca del traslado de la señora Claudia Díaz-Muñoz Bagolini, Secretaria de dicho Tribunal, a otro juzgado de la misma comuna, para desempeñarse como Secretaria de este último, toda vez que, a su juicio, la autoridad edilicia carecería de atribuciones para ello, atendido que en contra de la citada funcionaria, se encuentra en curso un sumario administrativo instruido por este Ente Fiscalizador. Requerido informe a la municipalidad, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1000/01, de 2010, indicando, en síntesis, que las investigaciones sumarias o sumarios administrativos, sustanciados tanto por el propio municipio como por este Órgano de Control, no limitan las facultades discrecionales del alcalde para ordenar una medida como la que se menciona. Sobre el particular, cabe señalar que no existe norma legal ni reglamentaria que prive a la autoridad edilicia de ejercer las atribuciones que le confiere la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en orden a disponer, en lo que interesa, comisiones de servicio o destinaciones de personal de su dependencia a otras unidades municipales, mientras se lleva a cabo un procedimiento disciplinario aunque sea sustanciado por esta Contraloría General, toda vez que el uso de dichas prerrogativas compete exclusivamente al alcalde, con independencia de las facultades que posee esta Entidad de Fiscalización respecto de los referidos procesos. Enseguida, y en relación con lo manifestado por la ocurrente acerca de que el cargo que sirve la citada funcionaria en la planta del municipio es nominado, calidad que impediría al alcalde ejercer las potestades en comento, es necesario precisar que, contrario a dicha aseveración, según consta del decreto con fuerza de ley N° 330, de 1994, del Ministerio del Interior, que estableció la planta de la aludida corporación edilicia -modificado por la ley N° 19.777, que creó, entre otros, el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú-, la plaza que desempeña la señora Díaz-Muñoz Bagolini es de carácter genérico, por lo que no existe impedimento para que la autoridad administrativa pueda disponer una comisión de servicio respecto de la funcionaria en comento, o su destinación a otra unidad municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.390, de 2002). Finalmente, en cuanto a la reclamación que efectúa la interesada en relación con el cese de funciones del señor Erick Soto Cisternas -ex funcionario del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú-, mientras éste se encontraba haciendo uso de una licencia médica, se remite fotocopia del dictamen N° 72.385, de 2009, que se pronuncia sobre la materia planteada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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