Dictamen CGR

Dictamen N° 54397/2011

2011-08-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de oficio que indica, sobre bonificación de la ley N° 20282, por falta de nuevos antecedentes y desestima petición de sumario administrativo. Acorde a lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, por lo que es obligación del empleado que desea concluir sus funciones y acceder a un beneficio en virtud de su cese, efectuar las averiguaciones necesarias a objeto de cautelar debidamente sus intereses
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Dictamen N° 46378/2015
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N° 54.397 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Josefina del Carmen Sáez Jiménez, ex funcionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, dependiente del Servicio de Salud de esa ciudad, para solicitar la reconsideración del oficio N° 23.283, de 2011, de este origen, y que se instruya un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios de ese organismo, por no haberla orientado en los trámites de su jubilación, perdiendo el beneficio por retiro de la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el citado oficio N° 23.283, de 2011, esta Entidad de Control manifestó que la señora Sáez Jiménez se desvinculó de su empleo en el aludido establecimiento en una data anterior a las establecidas en el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.282, y por una causal distinta de la renuncia voluntaria exigida en la referida norma, por lo que no tiene derecho a percibir la bonificación que invoca, al no reunir los requisitos para acceder a ella. Ahora bien, atendido que en esta oportunidad, la afectada se limita a plantear su disconformidad con lo resuelto en el antedicho pronunciamiento, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio allí contendido, sólo cabe confirmar sus conclusiones. A su turno, respecto de la petición de la interesada de que se persiga la responsabilidad administrativa que pudiera asistir a los funcionarios del referido centro de salud, por no asesorarla debidamente en los trámites necesarios para la obtención del citado estipendio, es dable señalar que, acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, por lo que es obligación del empleado que desea concluir sus funciones y acceder a un beneficio en virtud de su cese, efectuar las averiguaciones necesarias a objeto de cautelar debidamente sus intereses, salvo que, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 40.445, de 1995, 8.229, de 2001 y 46.182, de 2011, de este origen, acredite fehacientemente una justa causa de error, lo que no acontece en la especie. En mérito de lo antes expuesto, se rechaza el reclamo de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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