Dictamen N° 232931/2022
Nº E232931 Fecha: 08-VIII- 2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de la Universidad de Talca, en la que solicita que se determine si procede conceder el beneficio compensatorio que regula el artículo 9° de la ley N° 20.374 a su personal mayor de 70 años que, en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, ha postulado excepcionalmente a las bonificaciones adicionales por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043. Requeridas de informe, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos han cumplido con emitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 20.374 autoriza a las universidades estatales para que a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer con cargo a sus recursos propios un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, para el personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de esas instituciones de educación superior, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al precitado límite de edad. Precisado aquello, corresponde destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 establece que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el citado beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta ley. También podrá acceder a ese bono el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido esas edades o más. Por su parte, la ley N° 21.043 otorga, en el inciso primero de su artículo 1°, un estipendio de similar naturaleza al del artículo 1° de la ley N° 20.996 recién expuesto, al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, entre otros requisitos, haya cumplido o cumpla entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 las edades antes mencionadas. También concede ese beneficio el personal que, al 31 de diciembre de 2011 haya cumplido los 65 o 60 años de edad, respectivamente, siempre que tenga los requisitos para acceder a ella. El inciso segundo de la disposición en comento extiende ese beneficio en los términos que señala al personal profesional no académico de las universidades del Estado. Expuesto lo anterior, resulta necesario mencionar que el artículo 55 de la ley N° 21.405 confiere excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otros, a los bonos de las precitadas leyes N°s. 20.996 y 21.043, al personal afecto a tales normas que, al 1 de enero de 2022, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos fijados en esos textos legales. Añade ese precepto que esos funcionarios quedarán afectos a dichas leyes en los mismos términos y condiciones que ellas establecen. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el precitado artículo 55 de la ley N° 21.405 estableció una oportunidad extraordinaria para que, entre otros, los funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, obtengan los beneficios adicionales que contemplan las leyes N°s. 20.996 y 21.043, resultando indispensable, para ello, cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de esos incentivos al retiro. En relación con aquello, se hace presente que estos últimos textos legales exigen, como una de las condiciones previas y necesarias para acceder a los estipendios que regulan, el haber percibido el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. En este contexto, cabe concluir que a pesar de que la ley N° 21.405 no menciona expresamente la posibilidad de acceder al referido emolumento de la ley N° 20.374, de una interpretación armónica de la normativa antes expuesta se infiere que la intención del legislador fue también la de conceder ese bono a aquellos beneficiarios de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, pues, de lo contrario, estos no podrían satisfacer uno de los requisitos propios para acogerse a las señaladas bonificaciones adicionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E204325, de 2022, de este origen, respecto de beneficios de similar naturaleza). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República