Dictamen N° 398983/2023
Nº E398983 Fecha: 02-X-2023 I. Antecedentes La Universidad de Chile solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder el bono compensatorio que regula el artículo 9º de la ley Nº 20.374 a 45 funcionarios no académicos, profesionales, directivos y académicos que indica, todos mayores de 70 años y afiliados a alguno de los regímenes que administra el Instituto de Previsión Social -IPS-, a la luz de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 21.405, modificado por el artículo 49 de la ley Nº 21.526. Ello, por cuanto señala que la aludida normativa no exige una adscripción al sistema que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para acceder al referido emolumento, constituyendo este último, un requisito necesario y obligatorio para la obtención de las bonificaciones adicionales por retiro a que se refiere el citado artículo 55 de la ley Nº 21.405. A su turno, la Universidad de Santiago de Chile, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y doña Graciela Pinto Laflor -funcionaria de la Universidad de Atacama- piden el otorgamiento del mencionado beneficio compensatorio en similares términos. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley Nº 20.374 faculta a las universidades estatales para establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus servidores. En su artículo 1º se refiere a una bonificación por retiro para los funcionarios que cumplan los requisitos para jubilarse por vejez en cualquier régimen previsional; en su artículo 4º, un bono adicional para quienes se encuentren afiliados al sistema de pensiones que regula el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre otras consideraciones; y en su artículo 9º, un beneficio compensatorio con cargo a sus recursos propios, entre otros. Respecto de este último estipendio, corresponde señalar que el artículo 9º de la ley Nº 20.374 indica que aquel equivale a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses y se otorga al personal no académico, profesional, directivo y académico de las aludidas instituciones de educación superior, sea que sirva su cargo en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria, respecto del total de horas que sirva dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años. Con todo, las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad. En este contexto se infiere que el bono compensatorio por el que se consulta no exige una adscripción de sus beneficiarios al sistema de capitalización individual, por cuanto el legislador específicamente favoreció a aquellos con un emolumento especial, razón por la que se concluye que los funcionarios afiliados a alguno de los regímenes del antiguo sistema también pueden acceder al estipendio de su artículo 9º. Expuesto aquello, corresponde destacar que el artículo 1º de la ley Nº 20.996 prevé que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta ley. A continuación, su artículo 12 permite que las universidades estatales concedan el aludido bono compensatorio al personal no académico ni profesional que tuviere más de 65 años con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria dentro de ese periodo. Esa disposición agrega que las referidas instituciones también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº 20.374, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata que tuviere más de 65 años a la fecha de publicación de ese texto legal, en la medida que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo que indica, cuando solo tenga derecho a ese beneficio compensatorio. En términos similares y afectos a las mismas condiciones, los artículos 1º y 13 de la ley Nº 21.043 conceden los estipendios adicional y compensatorio que señalan al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que el artículo 55 de la ley Nº 21.405, modificado por el artículo 49 de la ley Nº 21.526, confiere excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otros, a los beneficios dispuestos en leyes Nºs. 20.996 y 21.043, al personal afecto a tales normas que, al 1 de enero de 2023, tenga 70 o más años de edad y cumpla los demás requisitos fijados en esos textos legales. Añade ese precepto que esos funcionarios quedarán sometidos a dichas leyes en los mismos términos y condiciones que ellas establecen. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el citado artículo 55 de la ley Nº 21.405, modificado por el artículo 49 de la ley Nº 21.526, previó una nueva oportunidad para que los y las funcionarias de las universidades del Estado, mayores de 70 años de edad, al 1 de enero de 2023, postulen a los beneficios asociados al retiro, encontrándose entre estos, los señalados en las leyes Nºs. 20.996 y 21.043. En relación con esto último, cabe destacar que esos textos legales no solo concedieron las bonificaciones adicionales mencionadas con anterioridad -las que requieren, como una de las condiciones previas y necesarias para acceder a aquellas, el haber percibido el bono del artículo 9º de la ley Nº 20.374-, sino que, además, otorgaron tan solo ese estipendio compensatorio a los funcionarios que tenían más de 65 años a la fecha de publicación de las leyes Nºs. 20.996 y 21.043. En este sentido y en aplicación del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. E204325 y E232931, ambos de 2022, procede inferir que la intención del legislador, plasmada en el referido artículo 55 de la ley Nº 21.405, fue la de conceder la bonificación del artículo 9º de la ley Nº 20.374 no solo a los titulares de los bonos adicionales de las leyes Nºs. 20.996 y 21.043, sino también a los funcionarios, mayores de 70 años, que solo tienen derecho a ese beneficio compensatorio, encontrándose entre aquellos, precisamente los afiliados a alguno de los regímenes que administra el IPS. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que, a la luz de lo previsto por el artículo 55 de la ley Nº 21.405, modificado por el artículo 49 de la ley Nº 21.526, las Universidades de Chile, de Santiago de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación pueden conceder el bono que regula el artículo 9º de la ley Nº 20.374, a sus funcionarios no académicos, profesionales, directivos y académicos, mayores de 70 años, adscritos a alguno de los regímenes que regula el antiguo sistema de pensiones. Asimismo, procede el otorgamiento de esa bonificación compensatoria en beneficio de la señora Pinto Laflor, en la medida que, por cierto, esta cumpla la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)