Dictamen CGR

Dictamen N° 232932/2022

2022-07-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un actuar irregular del Ministerio de Hacienda ni de la Dirección de Presupuestos
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Dictamen N° 292785/2022
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Dictamen N° 255698/2022
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Nº E232932 Fecha: 08-VII- 2022 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena solicita un pronunciamiento que determine si en las Leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2020 y 2021, el Ministerio de Hacienda entregó el financiamiento para el Fondo de Innovación para la Competitividad Regional (FIC Regional) dentro del programa de inversiones de dicho gobierno regional. Expone, que dicho financiamiento debe provenir exclusivamente del aporte fiscal como aconteció en los ejercicios previos y no de otras fuentes, tales como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), los tributos de destinación regional, el Fondo de Apoyo Regional o el Fondo de Inversión y Reconversión Regional. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señaló que el aporte fiscal por concepto del FIC Regional fue considerado en el programa "Financiamiento Gobiernos Regionales", de la partida 50 del Tesoro Público (50-01-13), de las leyes de presupuestos de los años 2020 y 2021. Agrega, que el aludido programa fue eliminado en la ley de presupuestos del año 2022, apareciendo el aporte fiscal como fuente de financiamiento del FIC Regional, en su programa 05.34.01 "Financiamiento Gobiernos Regionales", de la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, indica que de acuerdo con las normas de flexibilidad presupuestaria, en los últimos años, parte de los recursos fueron reasignados a otros rubros de gastos de inversión, a requerimiento de los mismos gobiernos regionales. Añade, que en todo caso, dada la naturaleza jurídica del FIC Regional, le corresponde a la anotada cartera de Estado definir su otorgamiento y financiamiento, de acuerdo con las prioridades y la contingencia fiscal. Además, se solicitó el parecer de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual derivó la consulta a DIPRES. Cabe agregar que una presentación de idéntico contenido fue formulada por las y los gobernadores regionales, en representación de la Asociación de Gobernadores Regionales y sus respectivos gobiernos regionales (GORES). II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración, encontrándose especialmente facultado para dictar normas o instrucciones relativas a esta última materia. Seguidamente, según el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, la Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, privativamente, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria, entre otras atribuciones de orden financiero que se contemplan en el referido texto legal. Asimismo, de acuerdo con su artículo 11, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Enseguida, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”. Su artículo 26 bis agrega que tales modificaciones “sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”. Pues bien, en ejercicio de tales habilitaciones legales, se dictaron los decretos N°s. 2.137, de 2019, y 2.286, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que establecieron las normas sobre modificaciones presupuestarias para los años 2020 y 2021, respectivamente. Por otra parte, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los GORES gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio, y la administración de sus finanzas se regirá por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Luego, el inciso final de su artículo 68 bis -incorporado por la ley N° 21.074-, establece las finalidades y destinatarios de los recursos del FIC Regional. Por su parte, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 13, Subtítulo 09, Ítem 01, “Aporte Fiscal Libre”, de las leyes N°s. 21.192 y 21.289, de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021, respectivamente, se contempló la entrega de los recursos públicos pertinentes al FIC Regional para los gobiernos regionales aludidos, caudales que a su vez se reflejaron en los programa 02 de los GORES. Cabe agregar que los decretos promulgatorios de dichas leyes fueron tomados razón por este Órgano de Control debido a que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales pertinentes, siendo conveniente recordar que la distribución de los recursos de los fondos regionales como aquel en estudio en las leyes de presupuesto, constituye un aspecto ajeno a la competencia de este Organismo Fiscalizador (aplica criterio del dictamen N° E21308, de 2020). Por otra parte, el inciso primero del numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los programas de inversión de los GORES y para el programa del Fondo de Desarrollo de Magallanes del GORE de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el 2022, señala -en términos similares a años anteriores- que con cargo al subtítulo 33 se podrán financiar las transferencias a las instituciones elegibles que se indican, para el financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad, para la elaboración y ejecución de estudios, programas y proyectos o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología, según la resolución N° 277, de 2011, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y sus modificaciones. Así, mediante la citada resolución N° 277 -cuyo texto fue sustituido por la resolución N° 29, de 2020, del mismo origen-, se aprobaron los procedimientos, etapas, y plazos que los GORES deberán cumplir en el proceso de asignación de los recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad dispuestos en sus presupuestos individuales. Finalmente, es útil recordar lo concluido en el dictamen N° E16633, de 2020, que señala que el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones para normar sobre la correcta dirección de la política financiera del Estado, la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la debida administración de los recursos estatales. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, cabe concluir que, en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico les ha entregado, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos asignaron los recursos financieros relativos al FIC Regional de conformidad a la metodología aprobada en las leyes de presupuestos de los años 2020 y 2021. Además, conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria, el Ministerio de Hacienda reasignó parte de tales caudales durante esos años a otros rubros de gastos de inversión. En consecuencia, no se advierte un actuar irregular del Ministerio de Hacienda ni de la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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