Dictamen N° 232964/2022
Nº E232964 Fecha: 08-VII-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de la señora Rosa Solís Toro, exfuncionaria del Hospital de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requeridos sus informes, el citado hospital institucional y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que reúnan los demás requisitos que esa normativa señala. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la recurrente cesó en su relación laboral con el Hospital de Carabineros de Chile, por renuncia voluntaria, a contar de 18 de agosto de 2021, y que el acto que ordenó el pago al personal contratado por resolución en el citado hospital fue dispuesto por la Dirección Nacional de Personal de esa institución a través de la resolución exenta N° 1.578, de 9 de noviembre de 2021. Como se aprecia, al momento de disponerse el pago del beneficio en estudio, la señora Solís Toro no formaba parte de la institución, por lo que no cumple con la exigencia de encontrarse desempeñando labores al momento de su pago. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde concluir que se ajustó a derecho que el Hospital de Carabineros de Chile no la considerara para el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República