Dictamen CGR

Dictamen N° 23319/2018

2018-09-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multa aplicada a la empresa recurrente se ajustó a lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal

N° 23.319 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Solís Quevedo, en representación de la empresa Technopoints Chile Limitada, reclamando que no habría procedido que Carabineros de Chile le aplicara una multa por atraso en la entrega de parches con logo institucional para camisas de uniforme que se obligó a suministrar en el marco de un contrato suscrito para tal fin, derivado de la licitación pública ID N° 3179-64-LE15, por cuanto, en su concepto, habría entregado oportunamente las especies, esto es, dentro del plazo fijado en la respectiva orden de compra. Alega, también, que la entidad licitante no le habría otorgado el aumento de plazo que solicitó, petición que fundó en la circunstancia de que no podía acompañar el certificado que acreditara que el laboratorio técnico respectivo podría efectuar el retiro de las muestras para el análisis de las mismas previsto en las bases. Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el peticionario ofertó un plazo de entrega de 30 días, el que por error en la antedicha orden de compra se fijó en 150 días, lo que posteriormente fue rectificado. Añade, que considerando dicho error y a solicitud del interesado se le otorgó un nuevo plazo, por el lapso propuesto por él para cumplir con lo pactado. Agrega, que si bien los productos fueron entregados dentro de este último término, ellos no cumplían con las exigencias establecidas en las bases, lo que motivó su rechazo y que posteriormente fueran recepcionados fuera de plazo, aplicándose las multas previstas en el pliego de condiciones. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Por su parte, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que en el caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato la Entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán estar previamente establecidas en las bases y en el contrato. Al respecto, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 65.769, de 2014, y 14.238, de 2018). En este contexto, es del caso consignar que mediante la resolución exenta N° 863, de 2015, del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento de Carabineros de Chile, se aprobaron las bases, los anexos y los requerimientos técnicos para la adquisición de los bienes objeto de la licitación en comento. El N° 5.3, Plazos de entrega, del anexo “Criterios y Metodología de Evaluación, para la Adquisición de Parche Logo Institucional, para Camisa de Uniforme”, prevé, en lo pertinente, que “Las propuestas deberán presentar obligatoriamente una fecha de entrega, detallada en un anexo; conforme a esta información, se asignará un porcentaje equivalente a su oferta”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario ofertó un plazo de entrega de 30 días corridos y que sin embargo en la orden de compra N° 3179-926-SE15, emitida por Carabineros de Chile, se estableció un intervalo superior, error que fue rectificado por la entidad licitante mediante su resolución exenta N° 1.048, de 2015. Posteriormente, previa solicitud de la empresa recurrente, la mencionada institución policial -atendido el error cometido en la orden de compra- le concedió un nuevo plazo, fijándose dicho término para el día 27 de noviembre de 2015. En este orden de ideas, teniendo conocimiento el recurrente respecto del plazo de que disponía para la entrega de las especies, el que fue fijado a requerimiento suyo, no resulta posible acceder a su pretensión de que se considere para tales efectos aquel señalado inicialmente, por error, en la orden de compra. Por otra parte, en lo que se refiere a la multa cuestionada, se debe tener en cuenta que el N° 7 del antedicho anexo dispone, en lo que interesa, que si las especies son rechazadas por parte de la entidad requirente, el plazo de entrega se suspenderá y el proveedor contará con un plazo de dos días hábiles desde la notificación del rechazo, para proceder al retiro de estas desde las bodegas de Carabineros de Chile y que una vez retirados los productos, o transcurridos los dos días sin retirarlos, se reanudará el conteo de los plazos de entrega hasta el último día del plazo estipulado y si este ha vencido se aplicaran las multas correspondientes. Agrega, que “Las multas contempladas en las presentes Bases, comenzarán a correr desde el día siguiente de la fecha de cumplimiento como plazo máximo de entrega”. Por su parte, el N° 11 del mismo documento establece que si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado en el contrato las especie, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento. Al respecto, de la documentación analizada aparece que con fecha 24 de noviembre de 2015, el proveedor procedió a hacer entrega de los productos que debía suministrar, los que fueron rechazados por la entidad requirente por no cumplir con las especificaciones técnicas. Posteriormente, en el mes de enero de 2016 -una vez vencido el término pactado- el proveedor concurrió a entregar nuevamente los productos, los que no fueron recepcionados por no acompañar el certificado que acreditara que el laboratorio técnico respectivo podría efectuar el retiro de las muestras para análisis, exigencia prevista en el N° 7 del precitado anexo. Finalmente, los bienes fueron recibidos conforme el día 4 de marzo de 2016. Ahora bien, considerando lo expuesto, es menester concluir que el periodo afecto a multa debe computarse desde el 28 de noviembre de 2015 hasta el 4 de marzo de 2016, como efectivamente se hizo, por lo que no existe reproche que formular a lo obrado en tal sentido por Carabineros de Chile. Por último, respecto del reclamo del proveedor relativo a que la entidad licitante no le habría otorgado el aumento de plazo que solicitó -que fundó en que no podía acompañar el certificado que indica-, cabe manifestar que la presentación de ese documento era una obligación expresamente contemplada en el pliego de condiciones y cuya inobservancia originaba que las especies no fueran recepcionadas. Por ende, considerando que se estaba en presencia de un incumplimiento del proveedor, no resultaba pertinente que se le otorgara el aumento de plazo pedido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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