Dictamen CGR

Dictamen N° 23338/2015

2015-03-25 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación jurídica consolidada que se señala impide al municipio cumplir con lo instruido en el dictamen N° 1.284, de 2015, debiendo, en lo sucesivo, proceder conforme a aquel

N° 23.338 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, informando acerca de la imposibilidad de cumplir lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 1.284, de 2015, en orden a someter nuevamente a consideración del concejo la propuesta de adjudicación de la licitación pública denominada “Remodelación Plaza Segura Clara Estrella Lo Espejo”, ID 750.998-21-LP14, toda vez que este llamado fue revocado mediante el decreto alcaldicio N° 1.333, de 2014. Por su parte, el señor Carlos Gardel Berríos, concejal del referido ente edilicio, efectuó diversas consultas sobre aspectos del antedicho proceso licitatorio, las que fueron atendidas en el aludido pronunciamiento de este Organismo Contralor, cuya fotocopia se remite para su conocimiento. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen concluyó, en síntesis, que el concejo municipal de Lo Espejo no se ajustó a derecho al rechazar la adjudicación de que se trata, fundado en la discordancia entre los montos indicados en la oferta económica de uno de los participantes, puesto que ese error de hecho, según quedó de manifiesto, no incidió de manera significativa en el resultado final de la evaluación, sin que concurriera, por otra parte, alguna causal que habilitara al municipio a declarar desierta la licitación o inadmisibles las ofertas, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. En atención a lo anterior, dicho pronunciamiento instruyó al alcalde en orden a someter nuevamente a consideración del aludido órgano colegiado la propuesta de adjudicación de la licitación, debiendo este último tener presente lo señalado en el mismo oficio al momento de decidir. Pues bien, conforme a lo informado por el mencionado municipio, con anterioridad a la emisión del citado dictamen, esa entidad edilicia mediante el anotado decreto N° 1.333, de 2014, procedió a revocar la convocatoria a la antedicha licitación, y dispuso la restitución de las respectivas boletas de garantía de los participantes. En consecuencia, se ha configurado respecto del proceso licitatorio de la especie, una situación jurídica consolidada, fundada en la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, lo que impide invalidar los actos dictados sobre supuestos erróneos -como es el mencionado decreto alcaldicio N° 1.333, de 2014- constituyendo una imposibilidad para proceder en la forma señalada en el indicado pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 99.762, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el aludido municipio deberá proceder conforme con los criterios contemplados en el mencionado dictamen N° 1.284, de 2015. Transcríbase al señor Carlos Gardel Berríos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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