Dictamen CGR

Dictamen N° 99762/2014

2014-12-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó improcedente no asignar puntaje al criterio de evaluación personal discapacitado a oferente que indica, en una licitación pública de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
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Dictamen N° 63106/2015
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Dictamen N° 23338/2015
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N° 99.762 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Saldivia González, a nombre de B. Braun Medical SpA, reclamando que a esa empresa no se le otorgó puntaje en el criterio de evaluación relativo a la integración de personas con discapacidad, en la licitación pública convocada por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -en adelante CENABAST-, a la cual se le asignó el ID N° 621-209-LP13 en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en circunstancias que acompañó antecedentes que acreditaban la contratación indefinida de una persona con dicha condición. Por su parte, CENABAST ha informado que la comisión evaluadora procedió en la forma que la recurrente indica, dado que, según expresa, la empresa no cumplió con el requisito establecido en el pliego de condiciones, en orden a acreditar la contratación de personal con discapacidad, para lo cual, entre otros antecedentes, se debía acompañar copia autorizada ante notario del correspondiente contrato. Agrega que el proceso licitatorio fue adjudicado al proveedor Laboratorio Sanderson S.A. y que aquella se ubicó en segundo lugar, con 72 y 70,23 puntos, respectivamente. Sobre el particular, debe considerarse que conforme con los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de dicho texto legal-, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin perjuicio que, como se dispone expresamente en su inciso final, en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. A su turno, de acuerdo con el artículo 38 del referido reglamento, las entidades licitantes deben establecer en las bases los criterios técnicos y económicos de evaluación mediante los cuales se seleccionará a la mejor oferta, los factores y subfactores que de aquellos se determinen, y las ponderaciones y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. En la situación planteada, consta que CENABAST mediante la resolución N° 184, de 2013, aprobó las bases de la especie, las cuales en el capítulo III, numeral 6.1 “De los anexos económicos”, contempla como criterio de evaluación la contratación de personal con discapacidad, lo que se acreditará con la copia autorizada ante notario del contrato de trabajo, de duración indefinida, suscrito entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta; con la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; y, con copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago, o un certificado extendido por las instituciones que corresponda. Por su parte, de la documentación tenida a la vista, es posible verificar que B. Braun Medical SpA adjuntó a su propuesta un contrato de trabajo suscrito el 23 de febrero de 2004 entre B. Braun Medical S.A. y don Jorge Solís Guerra, con duración hasta el 31 de mayo de ese año, en cuya copia aparece la firma del trabajador autorizada ante notario el 31 de octubre de 2012; además, un certificado de discapacidad de la individualizada persona, emitido por la Subcomisión Norte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; y, asimismo, certificados de pagos de cotizaciones previsionales del trabajador, emitidos por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, que dan cuenta que estas se encuentran al día y que el empleador actual es el indicado proponente. En cuanto a la duración del contrato de trabajo de que se trata, cabe recordar que el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, previene que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo convenido, transforma al contrato en uno de duración indefinida. De esta manera, atendida la norma aludida y la documentación acompañada por la empresa a su oferta, para los fines de acreditar el criterio de evaluación en comento, en especial, aquella relativa a las cotizaciones previsionales del trabajador, declaradas y enteradas en las correspondientes entidades de seguridad social y de salud, el organismo público licitante, por intermedio de la respectiva comisión evaluadora, no podía menos que entender que, a la sazón, el vínculo laboral de la citada persona se encontraba vigente y revestía el carácter de indefinido, por lo que se daba cumplimiento a los supuestos relativos a ese criterio. Además, dado que el pliego de condiciones contempla en el numeral 6 del capítulo V, la disposición contenida en el artículo 40, inciso segundo, del citado decreto N° 250, de 2004, relativa a la posibilidad de la entidad licitante de requerir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al efectuar la oferta, siempre que se trate de documentación que se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación -como acontecía precisamente con el contrato de trabajo en comento-, CENABAST podía, si persistía la duda acerca de su vigencia, haber efectuado el requerimiento pertinente, en los términos establecidos en dicha norma. Por ende, si bien el contrato de trabajo presentado por la empresa tenía el carácter de indefinido y se encontraba vigente a la época de la oferta, lo que obligaría a la autoridad a realizar una nueva evaluación por encontrarse la primera viciada, debe anotarse que el proceso licitatorio fue adjudicado, el contrato fue formalizado y se encuentra en actual ejecución, de lo cual se infiere que se ha configurado, respecto de quien ganó la propuesta pública, una situación jurídica consolidada, fundada en la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, lo que impide invalidar los actos dictados sobre supuestos erróneos -aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.915, de 2011, de esta Contraloría General-. Con todo, en lo sucesivo, ese servicio público debe abstenerse de exigir la presentación de antecedentes autorizados ante notario, para los fines de participar en un proceso licitatorio, por cuanto ello vulnera el principio de libre concurrencia, recogido en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del citado decreto N° 250, de 2004, al requerirse mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.761, de 2011, y 26.084 y 54.866, ambos de 2014). Transcríbase a la señora Patricia Saldivia González y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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