Dictamen N° 31697/2014
N° 31.697 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 38, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, sobre auditoría al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal de Educación, FAGEM 2011, en el Departamento de Educación de dicha entidad edilicia, específicamente en lo que respecta a la instrucción de reintegrar al Ministerio del ramo los recursos indicados en el Capítulo II, Examen de cuentas, numeral 2, punto 2.1, y numeral 3, punto 3.2, de dicho documento, referidos a las iniciativas denominadas “Marketing y difusión” e “Implementación orquesta escolar comunal”, en atención a haber sido ejecutados fuera del plazo establecido por el organismo otorgante. Añade la autoridad municipal que los recursos se emplearon en los fines para los cuales fueron entregados, de buena fe, y que las inversiones se realizaron antes del vencimiento del término fijado en la normativa que reguló el indicado Fondo, sin perjuicio de que los cheques se emitieron con posterioridad, siendo válidas las mismas consideraciones respecto del gasto observado en el capítulo III, numeral 3, punto 3.2, correspondiente a honorarios del coordinador del antedicho FAGEM. Requerida la Subsecretaría de Educación, la División Jurídica del Ministerio del ramo señaló, en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto en el precitado Informe Final N° 38, de 2013, el Departamento Provincial de Educación de Talagante-Melipilla ha realizado gestiones para obtener el reintegro de los recursos ejecutados extemporáneamente, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta del indicado municipio. Como cuestión previa, es útil consignar que en el aludido Informe Final de esta Entidad Fiscalizadora, se efectuaron diversas observaciones a los procedimientos de la Municipalidad de El Monte en la implementación de los proyectos respectivos -dos de los cuales son materia de la solicitud de reconsideración en análisis-, estableciéndose para aquella la obligación de remitir el “Informe de Estado de observaciones”, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes. Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempló recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 704, de la Subsecretaría de Educación, Subvenciones a Establecimientos Educacionales, destinados al Programa “Apoyo a la Gestión de Educación Municipal”, cuya glosa 13 dispuso que para acceder a dichos haberes, las municipalidades debían presentar y aprobar ante el Ministerio de Educación un programa de mejoramiento de la gestión educativa y los informes de avance posteriores que incluyesen las acciones que se financiarían, las metas que se alcanzarían con estas, los costos asociados a cada una de ellas y los plazos de ejecución, determinando, a su vez, la forma de entrega del referido subsidio. El citado Ministerio, por resolución exenta N° 173, de 2011, aprobó el instructivo para la presentación al “Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación”, disponiendo que las iniciativas que se realizaran con cargo a la segunda cuota tendrían plazo hasta el 15 de diciembre de ese año para llevarlas a cabo y ejecutarlas totalmente, y que la inobservancia de lo establecido sería causal de retención de esa remesa y/o del reintegro de los recursos transferidos. Luego, por resolución exenta N° 7.617, de 2011, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el instructivo para la presentación y aprobación de programas de apoyo a la gestión de educación municipal, año 2012, se amplió hasta el 29 de febrero el plazo para la ejecución de los programas correspondientes al año anterior, y como fecha límite para la rendición de cuentas se fijó el 30 de junio, ambas de esta última anualidad. En este contexto, la instrucción de restituir los montos que el Ministerio de Educación transfirió al Municipio de El Monte, contenida en el nombrado Informe Final N° 38, de 2013, se efectuó en atención a que los respectivos comprobantes de egresos N°s. 111 y 167, de 2 de marzo y 16 de abril, ambos de 2012, se emitieron después del 29 de febrero de ese año. Ahora bien, en lo que concierne al indicado proyecto “Marketing y difusión”, aparece que mediante los decretos alcaldicios N°s. 141 y 521, ambos de 2011, se licitó una consultoría y se adjudicó a la empresa Montesur Consultores S.A., celebrándose un contrato de prestación de servicios por el monto de $19.500.000, y acordándose un pago contra factura, previa visación de la inspección técnica de los informes parciales y/o final según correspondiera. Por su parte, a través del ordinario N° 158, de 23 de febrero de 2012, el jefe del Departamento de Educación de El Monte certificó la recepción satisfactoria del informe final correspondiente a la consultoría en comento, en los plazos estipulados en el referido contrato -esto es, agosto a diciembre de 2011-, en atención a lo cual solicitó pagar las facturas N°s. 1.005, de 30 de noviembre de 2011, y 1.048, de 25 de enero de 2012, de la proveedora, por las sumas de $5.850.000 y $13.650.000, respectivamente, emitiéndose al efecto el decreto de pago N° 93, de 23 de febrero de 2012 y el señalado comprobante de egreso N° 111, de 2 de marzo del mismo año. Enseguida, en lo que respecta al proyecto “Implementación orquesta escolar comunal”, se advierte que el municipio emitió el 8 de febrero de 2012, la orden de compra N° 4703-70-SE12, para la empresa Francisco Regulez y CIA LTDA, con el objeto de adquirir instrumentos musicales por el monto de $5.870.766, y que por oficio N° 150, de 21 de febrero de 2012, el jefe del Departamento de Educación certificó la recepción conforme de los bienes incluidos en la factura N° 71.306, de 16 de febrero del mismo año, de esa compañía, siendo necesario aclarar que, a causa de la devolución de una de las especies, conforme con la nota de crédito N° 1.766, de 10 de abril de 2012, de esa sociedad, se rebajó la suma de $139.990 del documento antes mencionado, por lo que el valor total de la operación ascendió a $5.730.776, según consta en el decreto de pago N° 169, y en el comprobante de egreso N° 167, de 10 y 16 de abril, respectivamente, ambos de 2012. Cabe hacer presente que consultado el Jefe del Departamento Provincial de Educación Talagante-Melipilla en relación con las referidas observaciones, en el marco de la anotada auditoría, este informó que por error no se advirtió la situación que se analiza, no obstante estima que la municipalidad debiera restituir los fondos de que se trata. En lo que se refiere al gasto observado en el Capítulo III, numeral 3, punto 3.2, del precitado Informe Final N° 38, de 2013, aparece que la entidad otorgante solicitó el reintegro de $555.555, correspondiente al mes de diciembre de 2011, por haberse pagado fuera del plazo de ejecución del programa al señor Pedro Montalva Montalva, quien se desempeñaba en calidad de coordinador del Fondo de que se trata en virtud de un contrato a honorarios, y que dicha devolución se hizo efectiva mediante cheque girado por dicho servidor en junio de 2012, a nombre de la Municipalidad de El Monte, la que a su vez remitió al anotado Ministerio un vale vista extendido por esa suma, cuya copia acompañó al oficio N° 761, de 2013, que contiene el “Informe de Estado de observaciones”, requerido por este Ente de Control. Al respecto, es del caso hacer notar que por oficio N° 165, de 28 de febrero de 2012, el jefe del Departamento de Educación de El Monte, certificó que el señor Montalva Montalva realizó satisfactoriamente las actividades correspondientes a la aludida mensualidad, y solicitó su liquidación -acompañando el respectivo informe con la boleta de honorarios por el monto de $555.555-, de lo que se desprende que aquel cumplió oportunamente sus compromisos contractuales. Pues bien, un nueva revisión de la documentación permite sostener que los argumentos jurídicos invocados por el municipio recurrente no son suficientes para modificar el criterio sustentado en Informe Final N° 38, de 2013, cuya reconsideración se solicita, toda vez que los trámites relacionados con los pagos correspondientes a las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios contemplados en las iniciativas de que se trata, se realizaron después de la fecha fijada por la entidad otorgante como plazo límite para la ejecución de los programas, término que había sido aceptado por la municipalidad, razón por la cual es esta última la que, en definitiva, debe asumir dichos costos, dado el incumplimiento en que incurrió (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.429, de 2013). En lo que respecta al caso particular del mencionado señor Pedro Montalva Montalva, cabe explicitar que no se ajustó a derecho que el municipio le exigiera la devolución del estipendio percibido legítimamente por aquel -no siendo de su responsabilidad que su pago se efectuara fuera del término de ejecución del citado programa-, como quiera que los honorarios constituyen la contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, según el cual, el desempeño para la Administración lleva aparejado el pago de las sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría un enriquecimiento sin causa para ella (aplica dictámenes N°s. 37.536, de 2009, y 27.197, de 2013). En este contexto, no habiéndose aportado nuevos antecedentes que ameriten modificar las conclusiones del Informe Final N° 38, de 2013, esta Contraloría General lo ratifica en todas sus partes. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado en el presente oficio, la Municipalidad de El Monte debe restituir al Ministerio de Educación las sumas que este le transfirió para la ejecución de las iniciativas denominadas “Marketing y difusión” e “Implementación orquesta escolar comunal”, debiendo arbitrar las medidas tendientes a reintegrar al coordinador del comentado Fondo, el monto correspondiente a su boleta de honorarios N° 61, de 20 de febrero de 2012, e informar de lo obrado a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República