Dictamen N° 23573/2015
N° 23.573 Fecha: 26-III-2015 El señor Oscar Mauricio Galeno Vilina reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM), toda vez que al emitir el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 519, de 2014, respecto del lote 10b, ubicado en calle Lo Beltrán de esa comuna -proveniente de la subdivisión que singulariza-, habría omitido consignar entre sus líneas oficiales al pasaje que indica, no obstante el carácter público que, a su parecer, ostenta este último. Sobre el particular, y teniendo a la vista los informes recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera de Estado y la nombrada municipalidad, es menester anotar que el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la aludida Cartera, dispone que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo”. Añade, que “El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. En el mismo sentido, el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo- prescribe, en lo que interesa, que el CIP identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el instrumento de planificación territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios relativos a la línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que lo limiten o afecten, ubicación del eje de la avenida, calle o pasaje y su clasificación. Luego, es pertinente precisar que el artículo 1.1.2. de la OGUC define “Línea oficial” como “la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público”. Finalmente, y en relación con el asunto analizado, debe recordarse que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.891 y 45.377, ambos de 2012 y de este origen, los CIP no fijan las condiciones jurídicas aplicables a los inmuebles ni generan derechos adquiridos para sus propietarios, sino que constituyen documentos a través de los cuales las Direcciones de Obras Municipales dan cuenta, entre otras circunstancias, de las normas urbanísticas que les son aplicables a aquellos, de acuerdo con lo consignado en los planes reguladores, según la zona o subzona en que se encuentren situados. Ahora bien, en ese contexto, y frente a la situación en comento, corresponde manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista asoma que el pasaje a que alude el recurrente no se contempla dentro de la vialidad reglada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ni el Plan Regulador Comunal de Vitacura, promulgados, respectivamente, por las resoluciones N°s. 20, de 1994, y 59, de 1999, ambas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. De igual forma, se advierte que el plano de subdivisión N° S-3159 -que dio origen al precitado lote 10b, y a los lotes 9a, 9b y 10a- no da cuenta de la apertura de vías. Además que su cuadro de superficies asigna una cabida de 461,85 metros cuadrados al primero de esos inmuebles, comprendiéndose de esa forma la porción que el requirente entiende que correspondería a un pasaje público. Siendo así, habida consideración de que no consta que haya operado algún mecanismo por el cual la reseñada porción de terreno se hubiere incorporado al dominio nacional de uso público, esta Sede de Control no divisa reproche que formular en torno a lo obrado por la DOM al haber emitido el CIP singularizado sin indicar las líneas oficiales que pretende el recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República