Dictamen N° 2360/2011
N° 2.360 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, para solicitar un pronunciamiento sobre la consulta formulada por el diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, la que dice relación con la compatibilidad entre el ejercicio de la función de Secretario Regional Ministerial o de Director Regional de los servicios públicos, con la práctica profesional exigida para optar al título de abogado. Al respecto, cabe señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. El análisis armónico de las normas transcritas permite concluir que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica profesional en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que un servidor debe cumplir, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la correspondiente repartición, dada la incompatibilidad horaria que los indicados preceptos legales contemplan, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.657, de 2008 y 57.105, de 2010, de esta Entidad de Control. Asimismo, teniendo en consideración la alta jerarquía de las funciones por las cuales se consulta, es menester hacer presente que, en estos casos, no resulta procedente la designación a contrata con jornada parcial, de conformidad al inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 60.918, de 2010, de este origen, en estas situaciones se debe resguardar el interés general y el debido cumplimiento de la función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República