Dictamen N° 236272/2022
Nº E236272 fecha: 18-VII-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, denunciando que el oficio ordinario C31 N° 1.160, de 28 de abril de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, que informó respecto de la cobertura del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, habría incorporado exigencias adicionales a las establecidas en la ley que concede el beneficio. Señalan que en virtud de citado oficio se estaría restringiendo el pago del bono especial exclusivamente a los prestadores de servicios a honorarios contratados con cargo al subtítulo 21 del programa presupuestario de cada servicio, excluyendo de ese modo a los empleados cuyos honorarios se imputan a una cuenta distinta de la indicada. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala, siempre que se dé cumplimiento a las exigencias que esa norma establece. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva señala. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, al personal a honorarios, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C31 N° 1.160, de 28 de abril de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, emitido a propósito de diversas consultas efectuadas por los Servicios de Salud respecto de la implementación del pago del beneficio a su personal contratado a honorarios, señaló, entre otros aspectos, que el bono es de carácter no imponible ni tributable y que deberá ser imputado en la cuenta presupuestaria 21-03-999-001-08 Bono COVID, Honorarios a Suma Alzada. De lo expuesto se aprecia que el legislador no estableció una exigencia relacionada con el ítem al que se imputan los honorarios de las personas contratadas bajo esa modalidad y que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio por el que se consulta, por lo que no procede que los servicios empleadores, al momento de elaborar los listados de beneficiarios, limiten su entrega a los prestadores de servicios cuya retribución se asocie a una determinada cuenta presupuestaria. En ese contexto, esta Contraloría General entiende que la alusión que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del numeral 5 del citado ordinario C31 N° 1.160, de 2021, realiza a la cuenta presupuestaria que indica, se encuentra referida únicamente a los prestadores de servicios cuyos honorarios se imputan al subtítulo 21, razón por la cual respecto de aquellos servidores cuya retribución se imputa a otros subtítulos, el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 deberá ser efectuado con cargo a la cuenta que corresponda. Siendo ello así, y no advirtiéndose en el acto contra el que se reclama la imposición de exigencias distintas de aquellas contempladas en el artículo 89 de la ley N° 21.306 y en el ordinario N° 598, de 2021, del Ministerio de Hacienda, corresponde desestimar las solicitudes de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República