Dictamen N° 236277/2022
Nº E236277 Fecha: 18-VII-2022 I. Antecedentes La Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital de Carabineros de Chile y la Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital Militar de Santiago solicitan que se determine la responsabilidad administrativa de los servidores de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección de Presupuestos, por una eventual infracción al principio de probidad administrativa, en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, contenida en el ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales. Requeridos sus informes, el Hospital Militar de Santiago, el Hospital de Carabineros de Chile, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. III. Análisis y conclusión Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que, encontrándose asimilados a las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales, tengan una antigüedad igual o superior a siete meses al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306-, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia. De lo anterior se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono, lo que resulta concordante, por lo demás, con lo informado por la Dirección de Presupuestos. En este punto, es del caso precisar que si bien el artículo 89 de la ley N° 21.306 no señala lo que se debe entender por atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del referido ordinario C39 N° 1.420, de 2021, indicó que la atención sanitaria se presta por un equipo integral de funcionarios, de diferentes estamentos, que con su trabajo permiten que se entreguen las acciones de salud. Luego, agregó que en este grupo se entienden incluidos aquellos servidores que han prestado atención médica o cuidado directos al paciente aquejado o no por la enfermedad del COVID-19; el personal que haya prestado atención diagnóstica o terapéutica directa e indirecta a esos usuarios; y el personal de las áreas administrativas de los servicios clínicos y de apoyo diagnóstico y terapéutico. En ese contexto, y teniendo presente además que dichos criterios emanan de la autoridad a la que corresponde coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados, de conformidad con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2° bis del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por brote del COVID-19, procede que los hospitales institucionales se ajusten a las referidas directrices al momento de definir quiénes de sus funcionarios prestaron atención sanitaria producto de la pandemia. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte irregularidades en la precisión de los requisitos efectuada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en el citado ordinario C39 N° 1.420, de 2021, toda vez que, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, dicha determinación se aviene con lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Por lo anterior, y no existiendo antecedentes respecto de eventuales irregularidades en el accionar de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección de Presupuestos, cabe concluir que no resulta procedente la instrucción del procedimiento disciplinario que las asociaciones recurrentes solicitan. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República