Dictamen CGR

Dictamen N° 236297/2022

2022-07-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa estado de tramitación de resolución que indica. Circunstancia de encontrarse un acto administrativo sometido a conocimiento de tribunales de justicia no inhibe la toma de razón
Aplicado por
Dictamen N° 317159/2023
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Nº E236297 Fecha: 18-VII-2022 Mediante una presentación realizada con anterioridad, don Ricardo Ihle Arias, en representación de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G., solicitó que esta Contraloría General se abstuviera de tomar razón de la resolución N° 316, de 2020, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, argumentando que la materia en que incidía el mencionado acto administrativo estaría sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por lo que resultaría aplicable en este caso lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. En respuesta a la referida petición, esta Institución Autónoma emitió el oficio N° E171.125, de 2022, no accediendo a la antedicha petición. Pues bien, en esta ocasión el reclamante solicita la reconsideración del precitado dictamen, argumentando al efecto que concurrirían los supuestos que impedirían a la Contraloría General pronunciarse sobre la materia. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad establece que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al respecto, y tal como se indicó en el oficio cuya reconsideración se requiere, la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón (aplica dictámenes N°s. 18.553, de 2012, y 42.601, de 2014). En mérito de lo expuesto, y dado que las reclamaciones que en esta oportunidad se formulan constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio N° E171.125, de 2022, no corresponde acceder a la solicitud de la especie. Por último, cumple informar que la citada resolución N° 316, fue representada mediante el oficio N° E 186.326, de 2022, de este Organismo de Control, cuya copia se remite para su conocimiento. Además, que la resolución N° 87, de 2022, del mismo origen, que la reemplaza, fue retirada por el servicio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica

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