Dictamen CGR

Dictamen N° 23666/2017

2017-06-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba para el pago del bono de delegados y asesores en el marco del voto de chilenos en el extranjero

N° 23.666 Fecha: 29-VI-2017 El Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se autorice a esa Cartera de Estado a percibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que el Servicio Electoral -SERVEL- le transfiera para el pago de un bono a los delegados de la junta electoral y a los asesores de estos, en el marco del voto de chilenos en el exterior. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N° s. 84.681, de 2016, 21.024 y 7.115, ambos de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con dichos pronunciamientos, la citada circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, modificada por la ley N° 20.960, que Regula el Derecho a Sufragio en el Extranjero, establece en su artículo 54, en lo pertinente, que en cada recinto de votación iniciará sus funciones una oficina electoral dependiente de la respectiva junta electoral, que estará a cargo de un delegado que designará dicha junta. Añade, la citada disposición legal que estos delegados podrán hacerse asesorar por el personal necesario para el funcionamiento de la oficina, con cargo al Servicio Electoral. El delegado tendrá derecho a un bono total equivalente a cinco unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de las elecciones y plebiscitos que se efectúen en un mismo acto electoral. Por su parte, el personal asesor del delegado percibirá un bono diario equivalente a media unidad de fomento. Seguidamente, en lo que concierne a las votaciones en el extranjero, el artículo 201 de la señalada ley N° 18.700 previene que en cada país en que exista un consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden. Luego, el artículo 199 del mismo texto legal establece que una oficina electoral dependiente de la correspondiente junta electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución, la que estará a cargo de un delegado de la junta electoral, quién obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda. Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la citada ley N° 18.700, se aplican en forma supletoria a las disposiciones de su título XIII “De las votaciones en el extranjero” la normativa que se contiene en su título I, entre ellas, la posibilidad de contar con asesores para los delegados con cargo al SERVEL, a que se refiere el citado artículo 54 de dicha ley. De esta manera, dado que según expresa el peticionario el SERVEL encargará al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de un bono a los delegados de la junta electoral y a los asesores de estos, en el marco del voto en el exterior, previa suscripción de un convenio entre ambas entidades, cabe manifestar que atendido a que esos caudales constituyen, en el actual ejercicio, mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la aludida Secretaría de Estado, esta Contraloría General concede su autorización para que los haberes de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Cabe señalar que los recursos transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto- incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Finalmente, en el caso de existir caudales no utilizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estos haberes deben ser devueltos al Servicio Electoral. Transcríbase al Servicio Electoral. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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