Dictamen CGR

Dictamen N° 23673/2009

2009-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Se refiere a decretos municipales que nombra a titulares de cargos de la planta de técnicos al término de concurso establecido para ello
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N° 23.673 Fecha: 07-V-2009 La Municipalidad de San Miguel ha remitido nuevamente los decretos N°s 80 y 81, de 2008, a través de los cuales se nombra, por el primero de ellos, a doña Ana Rosa Méndez Martínez y, por el segundo, a don José Carlos Rojas Cabezas, como titulares de dos cargos grado 13 de la Planta de Técnicos, al término de un concurso público regulado por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, destinado a proveer cargos vacantes en las diferentes plantas de esa entidad. Asimismo, se han dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo González Cerón, concejal y doña Gloria Arancibia Farías, ex concejal de esa municipalidad; don Héctor Mardones Sánchez, presidente de la Asociación N° 1 de Funcionarios Municipales de dicha comuna y diversos funcionarios de la misma corporación, impugnando la legalidad del referido concurso público, pues, a su juicio, se habrían cometido numerosas irregularidades. Requerida de informe, la Municipalidad de San Miguel, mediante los oficios N°s 100/08, 101/08 y 102/08, 126/08, 127/08 y 29/888, todos de 2008, se pronunció respecto de cada una de las reclamaciones presentadas, concluyendo, en síntesis, que el procedimiento concursal en examen se ajustó de manera íntegra a la normativa legal. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Contraloría General, por medio del oficio N° 47.789, de 2008, emitido con ocasión del trámite de registro de los referidos decretos, señaló que esa entidad edilicia debía acompañar el escalafón de mérito vigente para el año 2008, confeccionado en base a las calificaciones del período 2006-2007, a fin de determinar si los cargos que se proveían se encontraban vacantes. Precisado lo anterior, teniendo en consideración los antecedentes acompañados en esta oportunidad, es menester señalar que este Órgano de Control ha procedido a efectuar un análisis de aquéllos, pudiendo advertir que el comité de selección no consideró las postulaciones de varios candidatos, eliminándolos del certamen en cuestión, por no haber dirigido la postulación a dicho comité; por no haber señalado correo electrónico -ambas exigencias contenidas en las bases -, y por no haber acompañado certificado de antecedentes. En cuanto a las exigencias planteadas en las bases del concurso, es dable señalar que al haber eliminado del certamen en estudio, a postulantes por no haber dado cumplimiento a aquéllas, el comité de selección le otorgó el carácter de requisitos esenciales a datos meramente formales que nuestro ordenamiento jurídico no ha considerado dentro de los requisitos habilitantes para acceder a un empleo municipal, lo que no se ajustó a derecho. En lo que se refiere al certificado de antecedentes, cabe destacar, que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 36.210, de 1996, ha precisado que tal requisito solamente debe ser acreditado una vez que los postulantes han sido seleccionados, de modo que no correspondió haberlo exigido en una etapa previa. Por otra parte, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 259-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta del personal de la Municipalidad de San Miguel, y lo consignado en el Escalafón de Antigüedad y Mérito vigente para el año 2008, de ese municipio, es menester señalar que sólo resultaba procedente la convocatoria a concurso público para proveer un único cargo técnico grado 13, y no dos como aconteció en la especie, en atención a que la otra plaza vacante, de igual escalafón y grado, corresponde que sea provista mediante el ascenso de la funcionaria doña Bernardita Maureira Alvarez, actual técnico grado 14, quien se encuentra ubicada en el lugar preferente del escalafón, con la máxima calificación y reúne los requisitos del cargo vacante. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que la Municipalidad de San Miguel deberá dejar sin efecto el concurso en cuestión, junto con los decretos de nombramiento por medio de los cuales aquél se resolvió, debiendo efectuar una nueva convocatoria, en la que deberá tener en cuenta las consideraciones antes señaladas. Atendido lo expresado, no resulta pertinente pronunciarse respecto de otras alegaciones planteadas por los recurrentes. Restitúyanse a la mencionada municipalidad los decretos señalados, conjuntamente con sus antecedentes.