Dictamen N° 23684/2014
N° 23.684 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Sergio Gamalier Uribe Enríquez, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho para traspasar a este las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifestó que no hay antecedentes que permitan presumir la falta de consentimiento del interesado en su afiliación a una administradora de fondos de pensiones, por lo que todo reclamo relativo a su adscripción debe dirigirse a esta. Por su parte, los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada expresan que no hay evidencia que se le haya consultado al señor Uribe Enríquez si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja, por lo que no consta su voluntariedad para ingresar al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a esta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de dicha caja, lo que es aplicable al personal de los señalados astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Ahora bien, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el régimen del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, sin que puedan volver a imponer en la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° del texto legal citado. Luego, es preciso indicar que el oficio N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de afiliarse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, consta que al interesado se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 1.174, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, y que desde el 13 de septiembre del mismo año hasta la fecha, ha prestado servicios discontinuos en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo, enterando sus imposiciones en el sistema de capitalización individual, coincidiendo su incorporación a este con su ingreso en la señalada empresa del Estado, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que se observe que haya integrado imposiciones por labores en el sector privado. Así, no se acredita la voluntariedad del afectado en su afiliación al sistema de capitalización individual; sin embargo, el error incurrido por la entidad empleadora al no considerar el artículo 10 de la ley N° 18.458, al momento de la contratación respectiva, pudo incidir en aquella, razón por la cual se estima que existe el mérito suficiente para realizar el traspaso de imposiciones que se analiza, tal como sostiene el dictamen N° 9.831, de 2014, de esta Contraloría General. En consecuencia, al señor Uribe Enríquez, en su calidad de pensionado de ese organismo previsional, le asiste el derecho a traspasar a este sus cotizaciones correspondientes a sus labores en los aludidos astilleros, desde el mes de septiembre de 2005 a la fecha, por lo que esa caja deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos expuestos. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante