Dictamen CGR

Dictamen N° 23700/2014

2014-04-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo utilizado para asistir a cursos de capacitación fuera de la jornada ordinaria, debe ser compensado con descanso complementario

N° 23.700 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elisa Vásquez Mesías, funcionaria titular de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a fin de solicitar que esa institución le conceda el descanso compensatorio que, a su juicio, le corresponde tras haber participado por tres días en la capacitación que indica, realizada el año 2013. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que la peticionaria postuló voluntariamente al aludido curso y para que pueda hacer uso de su descanso compensatorio, se debe contratar un reemplazo, a fin de no paralizar las labores asistenciales, situación que no se ha podido solucionar, por no contar con los recursos disponibles para dar cumplimiento a lo solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de la ley N° 18.834, reconoce la existencia de la capacitación para la promoción, que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; para el perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el empleo que ocupa, y la voluntaria, que consiste en aquella de interés institucional, y que no está ligada a una plaza determinada ni es necesaria para el ascenso, agregando la norma en comento, en lo atinente, que el jefe superior de la respectiva repartición evaluará su procedencia y, en tal caso, seleccionará a los favorecidos, mediante concurso, ponderando los méritos de los candidatos. Por su parte, el artículo 30, inciso segundo del citado texto legal, dispone que la realización de cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En este sentido, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 56.259, de 2010 y 38.815, de 2013, ha informado que el mencionado beneficio alcanza a todas aquellas personas elegidas para realizar los cursos a que alude el citado artículo 27, correspondan éstos a capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o voluntaria, ya que la concurrencia a ellos, una vez verificado el respectivo proceso de selección, tiene el carácter de obligatoria. Conforme lo anterior, de la documentación acompañada, aparece que la interesada debió asistir fuera de su jornada ordinaria de trabajo a una capacitación de perfeccionamiento, desde el 14 al 16 de mayo de 2013, la que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el formulario de postulación que adjunta, habría sido resultado de un proceso de selección. En mérito de lo expuesto, procede que el mencionado centro de salud le otorgue a la recurrente el descanso compensatorio que solicita, por el tiempo efectivo en que ésta concurrió a clases. Asimismo, es útil hacer presente que la normativa antes citada no condiciona la procedencia del beneficio reclamado a la existencia de recursos para contratar un reemplazante, razón por la cual se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la continuidad del servicio mientras la señora Vásquez Mesías haga uso de esa franquicia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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