Dictamen N° 38815/2013
N° 38.815 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando se determine si a los funcionarios de esa repartición, que asisten a los cursos de diplomado que indica, en un horario que se extiende más allá de su jornada ordinaria de trabajo, les corresponde el derecho al beneficio de descanso compensatorio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de la ley N° 18.834, reconoce la existencia de capacitación para la promoción, que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; para el perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el empleo que ocupa, y la voluntaria, que consiste en aquella de interés institucional, y que no está ligada a una plaza determinada ni es necesaria para el ascenso, agregando la norma en comento, en lo atinente, que el jefe superior de la respectiva repartición evaluará su procedencia y, en tal caso, seleccionará a los favorecidos, mediante concurso, ponderando los méritos de los candidatos. Por su parte, el artículo 30, inciso segundo del citado texto legal, dispone que la realización de cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En este sentido, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 29.520, de 1997 y 56.259, de 2010, ha informado que el mencionado beneficio alcanza a todas aquellas personas elegidas para realizar los cursos a que alude el citado artículo 27, correspondan éstos a capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o voluntaria, ya que la concurrencia a ellos, una vez verificado el respectivo proceso de selección, tiene el carácter de obligatoria. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes examinados, se desprende que los cursos por los cuales se consulta reúnen las características enunciadas previamente, ya que, según se indica en los vistos de la resolución exenta N° 1.005, de 2012, de ese origen, los referidos diplomados corresponden a capacitación para el perfeccionamiento, y además, por cuanto la participación de los empleados en éstos fue el resultado de un concurso convocado por esa repartición, por lo que es forzoso concluir que a dichos servidores les asiste el derecho a disfrutar del beneficio compensatorio por el cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República