Dictamen N° 56259/2010
N° 56.259 Fecha: 23-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Jaña Cifuentes, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para obtener el beneficio de descanso complementario por el desarrollo de un diplomado que cursó en el año 2006, fuera de su jornada laboral. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que la actividad de capacitación que realizó el peticionario no tuvo su origen en un proceso de selección, sino que la participación en ella fue voluntaria y, por lo tanto, sin derecho al descanso complementario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, reconoce la existencia de capacitación para la promoción, que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; para el perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el cargo que ocupa, y la voluntaria, que consiste en aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. Añade esta disposición que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatos. Por su parte, el inciso segundo del artículo 30 del citado texto legal, dispone que la asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo efectivo de concurrencia a clases. En este sentido, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 29.520, de 1997 y 32.042, de 2000, informó que el descanso compensatorio que nos ocupa, alcanza a todas aquellas personas seleccionadas para asistir a los cursos a que alude el artículo 27 de la citada ley N° 18.834, correspondan éstos a capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o voluntaria, toda vez que la concurrencia a ellos, una vez verificado el respectivo proceso de selección, tiene el carácter de obligatoria. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el diplomado por el cual el recurrente solicita el aludido descanso, no reúne las características enunciadas previamente, pues la participación en él no fue el resultado de un concurso de selección, motivo por el cual no correspondió que la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la resolución exenta N° 671, de 2008, hubiese concedido el beneficio en examen a los funcionarios que asistieron al Diplomado en Gestión Aeronáutica años 2006 y 2007, entre ellos, el peticionario. En consecuencia, atendido que la participación del señor José Luis Jaña Cifuentes en el aludido diplomado fue voluntaria y no por haber sido seleccionado a través de un concurso, en los términos exigidos por el artículo 27 de la ley N° 18.834, cabe concluir que no le asiste el derecho a disfrutar del descanso complementario que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República