Dictamen CGR

Dictamen N° 23739/2025

2025-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Consejo Nacional de Televisión se encuentra exceptuado de la obligación legal de constituir un Consejo de la Sociedad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la ley N° 18.575

N° E23739 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), solicitando un pronunciamiento que determine si, atendida su naturaleza jurídica, debe conformar un Consejo de la Sociedad Civil para los efectos de difundir el informe de diagnóstico final a que se refiere el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda lo remitió y se ha tenido a la vista. II. Fundamento jurídico En primer término, el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política, que regula la garantía de la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, previene en su inciso sexto que “Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación” y añade que una ley de quórum calificado señalará su organización y demás funciones y atribuciones. En virtud de la precitada norma constitucional, la ley N° 18.838, en su artículo 1°, establece que dicha institución autónoma se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno y que, a fin de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tiene su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, con la salvedad que indica. Por su parte, cabe mencionar que el título IV de la ley N° 18.575 trata “De la participación ciudadana en la gestión pública”, disponiendo, en su artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Su artículo 74 añade que aquellos deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Enseguida, su artículo 75 indica que las normas de ese título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esa ley, entre los que se encuentra el CNTV, los que podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana. Finalmente, es menester señalar que el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, aprobó el “Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios en el año 2024 para efectos del incremento por desempeño institucional del artículo 6° ley N° 19.553”, que, entre los aspectos técnicos a ponderar, contempla la difusión del informe de diagnóstico final (de las brechas de calidad de servicio y experiencia usuaria) entre el personal y representantes de la sociedad civil a través del COSOC, añadiendo que “En caso de que la difusión a representantes de la sociedad civil se realice homologando el COSOC a otros consejos, comités o similares instancias de representación de la sociedad civil, o COSOC ministerial, el Servicio deberá acreditar la existencia de un dictamen emitido por la Contraloría General de la República que determine expresamente que procede dicha homologación” (N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1). III. Análisis y conclusión Como se advierte de los artículos 1° de la ley N° 18.838 y 21 de la ley N° 18.575, el CNTV fue creado precisamente para el cumplimiento de la función administrativa, por lo que constituye un órgano de la Administración del Estado al que no se le aplican todas las normas que rigen a la generalidad de los organismos públicos, como acontece justamente con el título IV de la ley N° 18.575, en el que se ubica su artículo 74, que trata de la conformación del COSOC, sin perjuicio de que voluntariamente pueda establecer una regulación especial que se refiera a la participación ciudadana (aplica dictámenes N°s. E257327, de 2022 y E322396, de 2023). Siendo ello así, corresponde al Ministerio de Hacienda, en ejercicio de sus competencias, ponderar la evaluación del N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1, del aludido decreto exento N° 395, de 2023, de ese origen. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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