Dictamen N° 23830/2018
N° 23.830 Fecha: 24-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del actuar de esa institución policial en el asunto que describe, solicitando que se hagan efectivos los derechos y beneficios asociados a una invalidez de segunda clase que le asistiría a su patrocinado. En su informe, esa entidad policial, junto con remitir una copia del proceso sumarial instruido con ocasión de la eliminación del interesado, manifestó, en síntesis, que su actuar, en orden a no otorgarle a aquel la invalidez que se pretende, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es del caso anotar que el exfuncionario, luego de haber sido dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, le solicitó a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que evaluara su estado de salud con la finalidad de cambiar su causal de retiro por esa invalidez de segunda clase, determinándose, luego de esa evaluación médica, concederle tal invalidez, como consta en la resolución exenta N° 36, de 2017, la Dirección General de Carabineros de Chile. Luego, se debe indicar, acorde con la documentación tenida a la vista, que, producto de una consulta sobre el estado de tramitación de la situación del interesado, esa institución policial se percató de la existencia de dos informes médicos técnicos contradictorios, emitidos por el mismo facultativo, con igual fecha y numeración -en la especie, Informe de Evaluación N° 429, de 2016, del señor José Marín Carvajal-, por lo que la referida comisión decidió que ese último profesional evaluara nuevamente los antecedentes médicos del exfuncionario, emitiéndose por aquel el Informe de Evaluación N° 132, de 2017, en el cual concluyó que no existen antecedentes médicos que pudiesen implicar que la patología de la que adolece el reclamante, o algún factor condicionante, hubiere estado presente cuando se encontraba en servicio activo. En este sentido, se advierte que el señalado cuerpo colegiado, en su sesión N° 37, de fecha 6 de marzo de 2017, analizó la situación del afectado, determinando no dar lugar al cambio de causal de retiro por una invalidez de segunda clase, de lo que dejó constancia en su resolución exenta N° 573, de 2017, revocando el informe técnico N° 1.059, de 28 de noviembre de 2016, elaborado por esa comisión. A su turno, es necesario hacer presente que la Dirección de Logística, mediante la resolución exenta N° 65, de 2017, dispuso, erradamente -pues no tuvo en consideración lo resuelto por dicha comisión médica en la mencionada resolución exenta N° 573, de igual año-, la eliminación del exfuncionario por conducta mala afecto a una invalidez de segunda clase. Finalmente, cabe anotar, por una parte, que el General Director de Carabineros de Chile, ante las discordancias ya descritas, dictó la resolución exenta N° 439, de 2017, mediante la cual revocó su resolución exenta N° 36, de 2017, que clasificó la invalidez de segunda clase y, por la otra, que el Director de Logística, emitió su resolución exenta N° 11, de 2018, a través de la cual dejó sin efecto el cambio de causal de retiro y revocó su resolución exenta N° 65, manteniendo, en definitiva, la baja del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos. Puntualizado lo anterior, cumple con destacar, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a su Comisión Médica Central le compete exclusivamente efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. De lo expuesto, se advierte, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 72.814, de 2012, de este origen, entre otros, que la facultad de determinar una eventual invalidez se radica en la referida comisión, la que, también, puede ejercer dicha atribución respecto de exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, de modo que no se observa alguna irregularidad en el actuar de la Comisión Médica Central, en orden a decidir que no correspondía otorgar la invalidez que se pretende, por cuanto no existen antecedentes de tales patologías cuando se encontraba en servicio activo, como tampoco relacionadas con su diagnóstico neurológico actual. No obstante, se ha estimado necesario hacer presente, como fuese sostenido en el dictamen N° 90.901, de 2015, de este origen, que la revocación de un acto administrativo -como se realizó en las resoluciones exentas N° 439, de 2017, del General Director; N° 11, de 2018, del Director de Logística y la N° 573, de 2017, de la Comisión Médica Central-, procede cuando este vulnere el interés público general o específico del servicio que lo emitió, cuyo ejercicio debe fundarse en razones de mérito u oportunidad, encontrándose limitado por la consumación de los resultados del mismo y la existencia de derechos adquiridos. Pues bien, cabe destacar que en la situación que se analiza no se configura alguna de las hipótesis que permiten revocar un acto administrativo, sino que se verifica la existencia de un vicio que incidió en la licitud del mencionado informe técnico N° 1.059, de 2016, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile -el que, a su vez, fue el fundamento para la emisión de las citadas resoluciones exentas N° 36, de 2017, del General Director y N° 65, de 2017, del Director de Logística-. En consecuencia, dado que no se advierten las razones para acudir a la figura de la revocación, procede, en armonía con lo concluido en el oficio N° 7.371, de 2017, de este origen, que las diversas autoridades de Carabineros de Chile, en virtud de las reglas contempladas en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -que permite invalidar un acto administrativo dentro del plazo de dos años contado desde su notificación o publicación-, den inicio a los respectivos procesos invalidatorios de los actos administrativos relacionados con la petición de cambio de causal de retiro formulada por el exfuncionario que indica, a los cuales les afecta un vicio de legalidad, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a la existencia de dos informes médicos técnicos contradictorios emitidos por el señor José Marín Carvajal -tal como se precisó precedentemente-, corresponde que dicha entidad policial pondere la pertinencia de instruir un sumario administrativo con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que procedan y aplicar las medidas disciplinarias que arroje el mérito de aquel. Devuélvase a Carabineros de Chile la copia del expediente sumarial acompañado, compuesto de dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal