Dictamen N° 90901/2015
N° 90.901 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Larenas Poblete, Presidente de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de dicha dependencia, en orden a dejar sin efecto el acto administrativo que habría concedido una asignación de actividades peligrosas a los servidores de ese centro de salud que indica -todos sujetos al Código del Trabajo-, sin observar el procedimiento establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Requerida de informe, esa institución asistencial expresó que se dejó sin efecto el acto a través del cual se regulaba el mencionado beneficio, por cuanto no se había realizado un estudio financiero contable de su impacto, agregando que tal decisión no afectaría a los señalados trabajadores por cuanto dicho emolumento no fue incorporado en sus contratos. Sobre el particular, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Ahora bien, es necesario destacar que en la especie no se advierte que el acto administrativo que regulaba el beneficio en examen adoleciere de un vicio de legalidad, motivo por el cual debe entenderse que la revisión del mismo, no correspondió a una invalidación sino a una revocación, en los términos previstos en el artículo 61 de la anotada ley N° 19.880. En este sentido, es útil puntualizar que el último precepto citado, faculta a la autoridad para revocar los actos administrativos que hubiese dictado, potestad que, según se indicó en el dictamen N° 7.041, de 2013, de este origen, procede en los casos en que aquellos vulneren el interés público general o específico de la institución emisora, agregando que su ejercicio deberá fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad y se encuentra limitada por la consumación de los efectos del acto y la existencia de derechos adquiridos. Así, de la documentación tenida a la vista, aparece que la resolución exenta N° 360, de 10 de febrero de 2015, de la señalada dirección, que otorgó el mencionado beneficio al estamento de enfermeros de ese hospital, fue revocada por la misma autoridad a través de la resolución exenta N° 1.817, de 24 de junio de 2015, adoptándose dicha decisión en una razón de mérito, que no habría afectado derechos adquiridos para los servidores de ese establecimiento, sujetos al Código del Trabajo. Lo anterior, toda vez que de acuerdo a dispuesto en el numeral 2 de la citada resolución exenta N° 360, de 2015, la aludida asignación debía quedar estipulada en los contratos de trabajo de los funcionarios beneficiados, lo que, de acuerdo con lo certificado por ese hospital, no ocurrió en el caso de los recurrentes, motivo por el cual es dable concluir que aquellos no han adquirido el derecho a su pago. Sin perjuicio de lo expuesto, atendido que el interesado manifiesta que la indicada asignación habría sido enterada por ese establecimiento de salud durante varios meses -aspecto que no es abordado en su informe-, este deberá revisar la efectividad de tal afirmación y requerir los reintegros que pudieran proceder, comunicando a esta entidad de control las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante