Dictamen N° 2386/2010
N° 2.386 Fecha: 14-I-2010 Mediante oficio N° 300/42/923, de 2009, el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento aplicable a las consultas que los concejales formulen al Director de Control y a los funcionarios de esta unidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, letras d) y e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En particular, requiere que se precise si las correspondientes consultas y respuestas pueden realizarse de manera directa o si debe procederse al efecto de conformidad con el artículo 79, letra h), de dicho texto legal, cuyo inciso primero establece que corresponde al concejo citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Agrega el inciso segundo, que la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Sobre el particular, en lo que atañe a la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cabe señalar que ésta dispone, en lo que interesa, que a la unidad encargada del control le corresponderá colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para cuyos efectos debe trimestralmente emitir un informe acerca de las materias que indica la norma. Añade en su parte final, que “En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal”. De las normas citadas, es dable señalar que la materia planteada se encuentra, expresa y especialmente, regulada por el citado artículo 29, letra d), el cual, a diferencia del también aludido artículo 79, letra h), se refiere, precisamente, a la unidad encargada del control municipal. Así, y en conformidad con el criterio sustentado en el dictamen N° 17.233, de 2002 -complementado por el dictamen N° 45.612, de 2003-, de esta Entidad Fiscalizadora, los concejales se encuentran habilitados para solicitar directamente a la unidad de control, información relativa al ámbito de las materias propias de ésta, en el ejercicio de la facultad que le confiere el mencionado artículo 29 en su letra d). Asimismo, y en concordancia con el dictamen N° 38.518, de 1999, la obligación de responder por escrito las consultas o peticiones que individualmente formule un concejal a la Dirección de Control, se satisface en la medida que la respuesta que ésta emita, se dirija directamente al concejal de que se trate. Lo anterior, por cuanto, del tenor de las normas legales y jurisprudencia referidas, se aprecia que el propósito del legislador fue promover una vía de comunicación directa entre los concejales y la unidad de control, la cual se vería entorpecida si se concluyera que las correspondientes solicitudes o respuestas deben ser remitidas con la intermediación del concejo o del alcalde. En lo que respecta a la letra e) del citado artículo 29, según la cual la unidad de control municipal debe asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir en virtud de la ley N° 18.695, del mismo modo que acontece con la letra d) de ese precepto, también corresponde atenerse a su especialidad, la que permite a dicho órgano colegiado, en cuanto tal, relacionarse directamente con esa dependencia municipal, sin utilizar para ello el mecanismo del mencionado artículo 79, letra h). Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar una mayor ilustración sobre el particular, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 17.233, de 2002 y 45.612, de 2003, los que se refieren a la materia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General