Dictamen N° 61557/2010
N° 61.557 Fecha: 15-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Padre Hurtado, señores Florentino Valenzuela Durán y José Orellana Yáñez, solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Control Municipal ha podido excusarse de entregarles la información que le requirieran con arreglo al artículo 29, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esgrimiendo al efecto que ésta incide en asuntos ajenos al ámbito de competencia de esa unidad. Precisan que el requerimiento al que aluden se refería a la tramitación de un sumario administrativo instruido por el municipio, el cual, según le indicara la Directora de Control, además, tenía el carácter de secreto hasta la formulación de los cargos. La Municipalidad de Padre Hurtado, mediante su oficio N° 300/21/666, de 2010, se pronunció sobre la materia, manifestando, en síntesis, que la Directora de Control sólo se encuentra obligada a proporcionar información vinculada con las materias de su competencia. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 29, letra d), de la ley N° 18.695, establece que a la unidad encargada de control le corresponde colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para cuyo efecto debe trimestralmente emitir un informe sobre los aspectos que la norma indica. Agrega esta letra, en su parte final, que, en todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. Enseguida, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.612, de 2003 y 2.386, de 2010, ha concluido, en lo que interesa, que si bien los concejales se encuentran habilitados para formular consultas o peticiones de manera directa a la unidad de control, éstas deben siempre encuadrarse en el ámbito de las materias propias de esa unidad, las que fundamentalmente se contienen en esa norma. Siendo ello así, es dable concluir que la unidad encargada de control no se encuentra obligada a dar respuesta a las peticiones o consultas que le formulen los concejales, si el contenido de éstas excede de los asuntos de su competencia. Ahora bien, la tramitación de los sumarios administrativos instruidos por los municipios, constituye una materia relacionada con las labores encomendadas a la unidad de asesoría jurídica municipal, según se aprecia de los términos del artículo 28 de la ley N° 18.695, por lo que a la Dirección de Control no le corresponde informar sobre esos procedimientos. Ello, sin perjuicio que esta última unidad pueda entregar antecedentes que, encontrándose vinculados con hechos investigados en un proceso disciplinario, sean propios de su ámbito de competencia -lo que no consta que haya acontecido en la especie-. En todo caso, cabe hacer presente que, según lo ha precisado esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 49.967, de 2000, el secreto que reviste ese tipo de procedimientos hasta la etapa de formulación de cargos -acorde con lo previsto en el artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- se vincula con el contenido de las diversas diligencias que se practican durante su desarrollo, pero no alcanza a los antecedentes que conciernan a la gestión municipal, dado que la evaluación de ésta se encuentra sometida a la fiscalización del concejo, según lo establecido en el artículo 80 de la ley N° 18.695. Por otra parte, es dable anotar que tanto al concejo como cada uno de los concejales tienen, además de la posibilidad de requerir información en conformidad con el citado artículo 29, letra d), de la ley N° 18.695, la atribución de solicitar antecedentes al alcalde o a otros funcionarios municipales, de acuerdo al procedimiento y condiciones que contemplan, según el caso, los artículos 79, letra h), y 87 de ese mismo texto legal. En este contexto, cabe concluir que no se advierte irregularidad en la actuación de la Directora de Control de la Municipalidad de Padre Hurtado en orden a denegar la entrega de información referida a materias que excedían el ámbito de su competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República