Dictamen CGR

Dictamen N° 23935/2015

2015-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 43.460, de 2012 y 62.251, de 2013, de este origen

N° 23.935 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Verónica Lihn Ovalle, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para traspasar sus cotizaciones desde la administradora de fondos de pensiones en que se encuentra afiliada hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que pide la reconsideración del dictamen N° 62.251, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los pronunciamientos N os 43.460, de 2012 y 62.251, de 2013, esta Institución Fiscalizadora analizó latamente la situación previsional de la peticionaria, informándole, en síntesis, que en su calidad de empleada particular contratada por la Misión Naval de Chile en Estados Unidos, no le corresponde imponer en la aludida caja. Al respecto, es útil hacer presente que, verificados los registros de esta Entidad de Control, no consta que la reclamante haya sido nombrada en algún cargo en la Armada o en el Ministerio de Relaciones Exteriores que le confiera el carácter de funcionaria pública que invoca, por lo que debe atenderse a lo consignado en la relación de servicios suscrita por esa institución naval, la que indica que habría sido contratada como empleada particular afecta al Código del Trabajo, el 1 de octubre de 1985. De este modo, aun cuando la interesada se hubiese desempeñado desde la antedicha data -y no en el año 1999, en que supuestamente se escrituró su contrato-, igualmente no tendría derecho a cotizar en el referido sistema de las Fuerzas Armadas, ya que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, no contemplaba a los trabajadores particulares como imponentes del mismo, tal como sucede en la actualidad con el artículo 1° de la ley N° 18.458, debiendo, por ende, quedar necesariamente adscrita al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. A lo expresado, no obsta la circunstancia alegada por la recurrente, en el sentido que el Departamento de Estado de los Estados Unidos le otorgó una visa que le brinda una categoría diplomática, por su condición de funcionaria del Gobierno de Chile, por cuanto el tratamiento que le haya dado un país extranjero no incide en la aplicación de las normas estatutarias chilenas. En consecuencia, en atención a que los antecedentes que aporta la solicitante no son suficientes para modificar lo resuelto a través de los citados dictámenes, procede ratificarlos en todas sus partes. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Personal de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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