Dictamen N° 43460/2012
N° 43.460 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de incorporar a ese régimen previsional a doña María Verónica Lihn Ovalle y a don Gonzalo Alberto Peralta Biron, ambos contratados por el Jefe de la Misión Naval en Estados Unidos. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifiesta, en síntesis, que los aludidos empleados no tienen vínculo alguno con ese Ministerio, y que carece de los documentos necesarios para atender debidamente la consulta planteada. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada expresa que el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó la Ley Orgánica por la que se rige la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en su artículo 4° establece que son imponentes de ese régimen, entre otros, letra a), los empleados navales, por lo que procede su adscripción a ese sistema. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1 de julio de 1999, se habrían celebrado, en forma separada, contratos de trabajo entre el Jefe de la Misión Naval de Chile en Estados Unidos y la señora Lihn Ovalle y el señor Peralta Biron, en los cuales se dejó constancia que éstos ingresaron a prestar servicios el 14 de octubre de 1985 y el 17 de febrero de 1981, respectivamente. Debe advertirse que los documentos que se acompañan no aparecen firmados por el empleador. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 24.151, de 1991, en vigor a la data en que desempeñaban funciones los interesados, concluyó, en lo que interesa, que el personal contratado en el exterior por los Jefes de Misiones Aéreas - criterio que debe hacerse extensivo a la Armada-, no se rige por la legislación laboral y de seguridad social de Chile, aunque se trate de chilenos no residentes en el país receptor, debiendo regularse su situación por las leyes del respectivo Estado extranjero, por cuanto dichas entidades no constituyen misiones diplomáticas de Chile en el exterior y, por ende, ese personal y aquel que éstos contraten fuera del país no se rige por el decreto N° 666 de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Por su parte, el artículo 262 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los Jefes de las Misiones Militares, Navales o Aéreas acreditadas en el extranjero, estarán facultados para contratar personal civil, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, agregando que estos no estarán afectos a ese Estatuto, sino que se regirán por las leyes del estado receptor que les sean aplicables. Como es dable advertir, el precepto que viene de citarse es claro en cuanto a determinar que el personal civil contratado por los Jefes de las Misiones Militares en el extranjero no se rige por la legislación laboral y de seguridad social de Chile, sino por las leyes del respectivo Estado extranjero, aunque se trate de chilenos no residentes; así lo ha entendido este Órgano de Control en el dictamen N° 13.171, de 2002. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los servidores por los que se consulta no tienen derecho a ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto existe disposición expresa que los somete a la normativa del país en que se desempeñan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República