Dictamen CGR

Dictamen N° 23940/2015

2015-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para efectuar la revisión de la indemnización prevista en el artículo 44 letra A) del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, se encuentra vencido

N° 23.940 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Enrique Ibáñez Bugueño, para solicitar la reliquidación de la indemnización que le fue concedida en su calidad de eximponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia que indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente del reclamante, manifiesta, en síntesis, que el mencionado beneficio se encuentra correctamente determinado y que su petición es extemporánea. Al respecto, cabe expresar que mediante el dictamen N° 44.825, de 2011, esta Institución Fiscalizadora, conociendo una presentación similar del interesado concluyó, en síntesis, que el plazo de tres años previsto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, para efectuar la revisión impetrada, se encuentra vencido, lo que se ratifica en esta oportunidad, por cuanto los antecedentes que aporta no permiten reconsiderar dicho criterio. Asimismo, se hace presente que el fallo invocado por el peticionario no puede ser aplicado en su caso, ya que, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.993, de 2011, las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, lo que no acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, no resulta procedente el examen de la indemnización en análisis, por encontrarse consolidada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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