Dictamen N° 44825/2011
N° 44.825 Fecha:15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Enrique Ibáñez Bugueño, ex empleado del Banco del Estado de Chile, a fin de solicitar la revisión de la indemnización prevista en el artículo 44, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que le fue otorgada en su calidad de ex imponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados de la aludida entidad bancaria. Sobre la materia, resulta pertinente anotar que en conformidad con el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, las pensiones de vejez, de invalidez, las de jubilación por cualquier causa y los demás beneficios de seguridad social que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 36.423, de 2010, y 39.314, de 2011, ha precisado que resulta aplicable el referido plazo respecto de las indemnizaciones previstas en el citado artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957. Siendo ello así, y considerando que desde la fecha en que se dio respuesta al último requerimiento de revisión del mencionado beneficio, realizado por el recurrente ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional -hoy, Instituto de Previsión Social- , lo que ocurrió el 30 de agosto de 2006, según aparece de la documentación adjunta, han transcurrido más de tres años sin que hubiera reclamado nuevamente un cambio en el cálculo de la aludida indemnización, es forzoso colegir que tal derecho se encuentra vencido, razón por la cual sólo procede desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República