Dictamen CGR

Dictamen N° 5294/2019

2019-02-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Una vez que las entidades edilicias se hayan incorporado a los planes comunales de seguridad pública, por cualquiera de las vías contenidas en el artículo 7º transitorio de la ley Nº 18.695, los órganos comunales se encontrarán en obligación de contar con dicho instrumento
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N° 5.294 Fecha: 21-II-2019 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Coinco, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la falta de emisión por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito del formato del Plan Comunal de Seguridad Pública; la obligatoriedad de que las entidades edilicias lo confeccionen; y la procedencia que dicha subsecretaría firme convenios de colaboración solo con algunos municipios. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó, en síntesis, que las obligaciones que la ley N° 20.965 -que “Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública”-, impone a los municipios, relativas al Plan Comunal de Seguridad Pública, solo serán imperativas para dichas entidades en la medida que se suscriba un convenio con ese órgano -que podrá ser de transferencia de recursos o colaboración técnica-, o bien, si el municipio dicta un decreto alcaldicio mediante el cual se somete a las obligaciones del citado plan, haciendo presente, además, que mediante la resolución N° 999, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, se dictaron las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública. Agrega, que la selección de comunas con las cuales se celebrarán convenios para la ejecución del referido plan se ha efectuado en base a criterios objetivos, a saber, cantidad de habitantes -más de 60.000 habitantes-, niveles de vulnerabilidad, capacidad de las entidades edilicias para responder a los requerimientos de seguridad; por lo que la comuna de Coinco, con una población de 6.733 habitantes, no cumple con los criterios para ser incorporada a los municipios adscritos actualmente al sistema de celebración de convenios. Por su parte, la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, informó, en síntesis, que el actuar de la Subsecretaría de Prevención del Delito se ajustó a derecho, puesto que emitió las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública. Como cuestión previa, es del caso señalar que la ley N° 20.965, incorporó a la ley N° 18.695, el Título IV A, “Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública”, artículos 104 A; 104 B; 104 C; 104 D; 104 E; y, 104 F; disposiciones permanentes que regulan, en síntesis, la conformación de los aludidos concejos, su funcionamiento y funciones, así como la existencia de los planes comunales de seguridad pública. En efecto, el artículo 104 F de la mencionada ley N° 18.695 dispone, en su inciso primero, que “El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público”. En este mismo sentido, resulta útil señalar que la citada ley N° 20.965 modificó diversas disposiciones de la ley N° 18.695 regulando, de esta manera, en numerosos artículos la elaboración del anotado plan. Así, la letra l) del artículo 5° de la ley N° 18.695, prevé que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual, de conformidad con los artículos 6°, letra e); 56, inciso segundo; y, 65, letra c), del mismo texto legal, constituye uno de los instrumentos de gestión con los que deben contar todas las municipalidades, el cual tiene que ser presentado oportunamente por el alcalde para la aprobación del concejo. Como se puede apreciar de la preceptiva permanente que regla el plan comunal en comento, en especial, el artículo 6° de la citada ley N° 18.695, es posible colegir que el plan comunal de seguridad pública constituye uno de los instrumentos de gestión municipales esenciales, encontrándose las entidades edilicias en el imperativo legal de contar anualmente con este (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.948, de 2015). No obstante lo anterior, es menester puntualizar que el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 1°, N° 12, de la referida ley N° 20.965-, establece en su inciso primero que “El alcalde deberá convocar a la primera sesión del consejo comunal de seguridad pública dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley”. Agrega el inciso segundo de la norma citada que “Las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública, en tanto, deberán cumplirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual podrá generar transferencias de recursos para dicho plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta última institución. Deberá dejarse expresa constancia en este convenio que su aprobación traerá aparejado el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente inciso”. Por su parte, el inciso tercero prevé que “Asimismo, los convenios referidos en el inciso anterior podrán transferir recursos, con el objeto de que el municipio disponga de una persona para que desempeñe las funciones establecidas en el artículo 16 bis, cuando no cuente con disponibilidad presupuestaria inmediata para proveerlo”. A su turno, el inciso cuarto de la aludida norma prevé que “Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podrán someterse voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la celebración del convenio referido en el inciso segundo. Para esto, deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo determine, debiendo el alcalde presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación”. A continuación, el inciso quinto dispone “Con todo, sólo se procederá a la suscripción de los convenios referidos en el inciso segundo, o a la incorporación voluntaria mediante decreto alcaldicio señalada en el inciso anterior, una vez que se publique la resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública a que hace referencia el artículo 104 F, en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de la ley” Finalmente, el inciso sexto preceptúa que “La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente indicará los montos a transferir en virtud de los convenios celebrados entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se seleccionarán en base a criterios objetivos”. Como es posible desprender de la citada disposición, el legislador ha establecido un procedimiento mediante el cual los municipios se incorporarán paulatinamente a los mencionados planes comunales de seguridad pública. En primer lugar, el ingreso a dicho plan se podrá efectuar mediante la suscripción de un convenio celebrado entre la entidad edilicia y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cuyo caso su primer plan comunal de seguridad pública será el que derive de ese acuerdo de voluntades, que contendrá el formato de plan comunal de seguridad pública aprobado por la aludida Subsecretaría de Prevención del Delito, y que, conforme al artículo 104 F de la mencionada ley N° 18.695, tendrá una vigencia de cuatro años, “sin perjuicio de lo cual el alcalde, asesorado por el consejo comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo anualmente. Las actualizaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82” del mismo texto normativo. Enseguida, una segunda forma de incorporarse al plan en comento es mediante la dictación de un decreto alcaldicio por parte del órgano comunal en el cual se indique que se somete voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la suscripción del antedicho acuerdo de voluntades, debiendo el jefe comunal presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación, el cual deberá ser aprobado por el concejo municipal, en conformidad con los artículos 65, letra c) y 82 de la ley N° 18.695. Por consiguiente, solo una vez que las entidades edilicias se hayan incorporado a los planes comunales de seguridad pública, por cualquiera de las vías contenidas en el citado artículo 7° transitorio de la ley N° 18.695, los órganos comunales se encontrarán en obligación de contar con dicho instrumento. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, en la especie, la Municipalidad Coinco consulta si resulta procedente que la Subsecretaría de Prevención del Delito firme convenios de colaboración solo con algunos municipios. Al respecto, cumple recordar que, de conformidad con el inciso final del artículo 7° transitorio de la referida ley N° 18.695 y lo indicado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, la selección de comunas con las cuales se celebran los aludidos convenios para la ejecución del referido plan se efectuó en base a criterios objetivos, los cuales el órgano comunal recurrente no cumplía para ser incorporado entre los municipios adscritos actualmente al sistema de celebración de convenios. Luego, la Subsecretaría de Prevención del Delito no se encontraba en el imperativo de celebrar el señalado convenio con la Municipalidad de Coinco puesto que ella no calificaba -según los criterios objetivos indicados por la aludida Subsecretaría- para su suscripción; sin perjuicio que esa entidad edilicia pueda sujetarse voluntariamente al plan tipo elaborado por la Subsecretaría, para cuyo caso deberá dictar el mencionado decreto alcaldicio. Finalmente, respecto a la falta de emisión por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito del formato del Plan Comunal de Seguridad Pública indicada por el municipio, es menester anotar que mediante la resolución exenta N° 999, de 23 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo del mismo año, se aprobaron las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública, por lo que esta Contraloría General entiende que habiéndose dictado el citado acto administrativo resulta inoficioso pronunciarse al respecto, Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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