Dictamen CGR

Dictamen N° 23983/2009

2009-05-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a la legalidad de descuentos que se efectúan en la pensión de ex funcionario de Carabineros
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N° 23.983 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Antonio Becerra Silva, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los descuentos previsionales y por concepto de seguro de salud que se han efectuado a su pensión. Al respecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha informado mediante oficio N° 1.132, de fecha 11 de diciembre de 2008, que tanto el descuento denominado imposición previsional que asciende al 8,5% como el del Hospital Dipreca, que alcanza un 2%, tienen sustento legal. Agrega en relación al seguro de salud, que éste es de carácter voluntario y que el imponente puede renunciar en el momento que estime pertinente, para lo cual debe dirigirse a cualquiera de las oficinas de esa Dirección y efectuar dicho trámite. Sobre la materia, es dable manifestar que la ley N° 18.961, sobre ley orgánica de Carabineros de Chile, en su artículo 81 previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, indica en su artículo 20, en lo que interesa, que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Agrega que el Supremo Gobierno podrá elevar este descuento al 10% de dichos beneficios. A su vez, el decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece en el artículo 1° letra a) que éste se constituirá entre otros ingresos con la cotización básica de cargo de todos los afiliados a esa Dirección, equivalente al 1 % de las remuneraciones imponibles del sector activo y con el 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo. De las disposiciones anteriores se desprende que los descuentos realizados al beneficio jubilatorio del afectado son de carácter obligatorio y están expresamente contemplados en la normativa pertinente, por lo que cabe colegir que ellos se han ajustado a derecho, no correspondiendo la supresión de los mismos. Finalmente, en relación al seguro de salud, cumple expresar que, tal como lo indicara la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, éste es voluntario de modo que el peticionario puede renunciar a él si lo estima conveniente, para lo cual debe manifestar su parecer en tal sentido ante esa Dirección de Previsión de acuerdo al procedimiento establecido al efecto.