Dictamen N° 24028/2025
N° E24028 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, reclamando que la Municipalidad de La Florida exige que los concejales de la comuna se retiren de sus oficinas a las 17:30 horas, impidiéndoles el ingreso en un horario posterior, lo que dificulta el correcto ejercicio de sus labores. Otra persona también bajo reserva de identidad sostiene que el municipio no permite el acceso a las oficinas de los concejales los fines de semana. Requerida al efecto, el municipio informa que, en atención a que las dependencias entregadas para el uso de los concejales corresponden a un recinto municipal, se encuentran bajo su administración, por lo que corresponde que su utilización se efectúe dentro del horario normal de funcionamiento del municipio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, dispone, en lo que importa, que corresponde al municipio administrar sus bienes, atribuciones que competen, especialmente, al alcalde, con arreglo al artículo 63, letra f), de esa preceptiva. Luego, el artículo 92 bis de citada la ley N° 18.695 prevé que cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Al respecto, el dictamen N° 5.500, de 2016, precisa que el legislador consagró expresamente el deber de dotar al cuerpo colegiado y a las autoridades que lo conforman de los “medios de apoyo” necesarios y que, al asignar aquellos, los municipios deben dar un trato igualitario a todos los ediles, de manera que no exista discriminación o preferencia, por cualquier causa -edad, sexo, raza, condición o afinidad política, entre otros-, respecto de los concejales de la comuna. En este contexto, y por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 82.231, de 2015, cabe concluir que la máxima autoridad edilicia se encuentra facultada para fijar, en general, el horario de la dependencia entregada al uso de los miembros del concejo municipal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, dado que los recurrentes reclaman que la Municipalidad de La Florida permite el uso de las dependencias municipales entregadas a todos los miembros del concejo únicamente dentro del horario de funcionamiento normal de la entidad, situación que es corroborada por el municipio en su informe, especificando que considera para tales efectos la jornada laboral de la funcionaria dependiente de la Secretaría Municipal encargada de ese recinto, es posible concluir que dicha determinación corresponde al ejercicio de la facultad de administración del referido bien municipal, sin que de ello sea posible colegir la existencia de una contravención al deber previsto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)