Dictamen N° 82231/2015
N° 82.231 Fecha: 15-X-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de San Esteban, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de las atribuciones que esa autoridad tendría para fijar el horario y orden de trabajo del salón de la citada entidad edilicia en el cual funciona el concejo municipal, y en el que sus integrantes atienden público, además del uso que le dan diversas unidades de la misma, y si es necesario para ello requerir el acuerdo de ese ente colegiado, teniendo en consideración, por una parte, lo dispuesto en los artículos 92 y 92 bis de la ley N° 18.695, y por otra, que no se está modificando el reglamento de aquel. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 84 del texto legal citado, establece, en lo que interesa, que el aludido órgano pluripersonal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Añade su inciso segundo, que las primeras se realizarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de su competencia. A su turno, el inciso final del artículo 83 de dicho cuerpo normativo prevé, en lo pertinente, que “El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias”. En consonancia con el precepto anotado, y acorde con lo prescrito en los artículos 86, inciso segundo, y 92 del precitado ordenamiento, cabe tener presente que siendo la determinación de tales aspectos una materia que la propia ley ha encomendado al mencionado organismo, aquellos son susceptibles de ser regulados y modificados a través de su reglamento interno, correspondiendo a este enmendar el calendario fijado originalmente al efecto en el acta de instalación debiendo, el acuerdo que se adopte en tal sentido, ser aprobado en una sesión legalmente realizada y por la mayoría absoluta de los asistentes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 466 y 100.110, ambos de 2014). Por su parte, el artículo 5°, letra c), de la referida ley N° 18.695, dispone, en lo que importa, que corresponde al municipio administrar sus bienes, atribuciones que competen, especialmente, al alcalde, con arreglo al artículo 63, letra f), de esa preceptiva. Al respecto, se debe puntualizar que el artículo 65 del mismo texto legal, que establece las actuaciones para las cuales la citada autoridad requiere el acuerdo del aludido ente pluripersonal, no contempla esa aprobación para la administración del salón de que se trata. Luego, acorde con el inciso primero del artículo 92 bis de la mencionada ley N° 18.695, cada entidad edilicia, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al indicado ente colegiado y a sus integrantes de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que dicho texto legal le confiere, en consideración al número de concejales de la respectiva municipalidad. En lo que concierne a la expresión “medios de apoyo” que emplea la disposición reseñada, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 34.231, de 2015, ha precisado que aquellos están referidos a “medios materiales”. Enseguida, agrega el inciso segundo de la norma citada, en lo pertinente, que en la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período correspondiente, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92. En este contexto normativo, cabe concluir que la máxima autoridad edilicia se encuentra facultada para fijar, en general, el horario y orden de trabajo de la dependencia de que se trata, sin que sea menester requerir la anuencia de dicho ente pluripersonal para ese efecto. No obstante, en lo que concierne a la inclusión de las sesiones del concejo dentro de tal calendarización de actividades, debe respetar la decisión adoptada por aquel en su asamblea de instalación, y sus modificaciones, según lo previsto en los precitados artículos 83, inciso final, y 86, inciso segundo, de la ley N° 18.695, como asimismo, cautelar la utilización de los medios de apoyo que se hubieren contemplado conforme con el mencionado inciso segundo del artículo 92 bis, para el desarrollo de las funciones y atribuciones de ese órgano colegiado. Finalmente, cumple hacer presente que conforme con el aludido inciso segundo del artículo 86, el quórum para efectuar la enmienda del horario de las sesiones fijadas en el acta de constitución del concejo corresponde a la mayoría absoluta de sus miembros asistentes a la reunión respectiva, y no en ejercicio, como indica el artículo décimo segundo del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Esteban”. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante