Dictamen CGR

Dictamen N° 2403/2013

2013-01-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para la contratación de médicos extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el art/5 num/8 del decreto 19/2010, del Ministerio de Salud, se requiere acreditar que éstas tienen por objeto colaborar con la atención de personas afectadas por el terremoto del 27/2/2010
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Dictamen N° 82931/2013
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N° 2.403 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta sede central, las resoluciones N os 258 y 259, de 2012, del Servicio de Salud Maule, que prorrogan las designaciones a contrata de las señoras Anieri Torres Cáceres y Dorys Bencomo Calixto, efectuadas de conformidad a lo dispuesto por el decreto N° 19, de 2010, del Ministerio de Salud, consultando sobre la legalidad de dichas actuaciones, atendida su calidad de médicos extranjeros. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que los instrumentos en estudio se encuentran ajustados a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15, N° 3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, los indicados actos administrativos no están sometidos a toma de razón, sino que sólo al trámite de registro, por cuanto a través de ellos se dispone la prórroga de las contratas de las mencionadas servidoras. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 5°, N° 8, del referido decreto N° 19, de 2010, del Ministerio de Salud, facultó a los servicios de salud para contratar extraordinariamente y/o permitir su ejercicio dentro de los establecimientos asistenciales y hospitales de campaña, entre otros, a médicos que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero y que deban colaborar en la atención de salud de las personas damnificadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, en las localidades afectadas por el mismo, sin necesidad de autorización al respecto por parte de los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud competentes. A su turno, el artículo 13 del mismo texto normativo dispone, en lo que interesa, que la atribución antes descrita se ejercerá en los lugares señalados en el decreto supremo N° 150, de 2010, del ex Ministerio del Interior, que indica las zonas perjudicadas por el sismo del 27 de febrero de 2010 -entre ellas, la Región del Maule-, y también en aquellas no mencionadas en él, pero sólo en lo que guarden estricta relación con el enfrentamiento de esta emergencia, manteniendo su vigencia mientras duren los efectos de esa catástrofe. Pues bien, según aparece de los vistos del indicado decreto N° 19, de 2010, las medidas en él dispuestas se encuentran fundamentadas en el artículo 36 del Código Sanitario, el que, en lo pertinente, establece que cuando se produjeren emergencias que signifiquen un grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Presidente de la República podrá otorgar al Director General de Salud -actualmente, y en lo que atañe a la materia en estudio, a los directores de los servicios de salud, conforme a lo previsto en la letra j) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del ramo- competencias extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. De lo anterior, se desprende que la facultad de contratación especial de que se trata, no se ve afectada por lo dispuesto en el artículo primero del decreto N° 148, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó sólo por doce meses la vigencia de las medidas de excepción dispuestas en virtud de la ley N° 16.282 en las zonas aludidas en el citado decreto N° 150, de 2010, ya que, tal como se señaló, las designaciones en análisis no se encuentran fundadas en este último texto legal, sino en el referido artículo 36 del Código Sanitario. Sin embargo, corresponde manifestar que del examen de los documentos acompañados, no se advierte que se encuentren acreditados, de manera fehaciente, todos los requisitos que se contemplan en el aludido artículo 5°, N° 8, del decreto N° 19, de 2010 para el ejercicio de la referida potestad extraordinaria, en particular, el hecho de que la contratación de las servidoras de que se trata haya tenido por objeto colaborar en la atención de personas que resultaron afectadas por el sismo del 27 de febrero de esa anualidad. Asimismo, resulta necesario destacar que tampoco se aprecia debidamente probada la circunstancia señalada en los actos administrativos en análisis como fundamento de ellos, esto es, que los efectos de dicha catástrofe subsistirían, por cuanto habrían provocado una falta de interés de los médicos especialistas para desempeñarse en el Hospital de Curicó en atención a los daños causados por el mencionado fenómeno de la naturaleza en ese centro asistencial, lo que deberá acreditarse con la pertinente certificación de no haberse presentado postulantes, luego de efectuar las convocatorias o llamados respectivos, razón por la cual resulta forzoso concluir que las designaciones de la especie no se encuentran ajustadas a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que el Servicio de Salud Maule deberá pagar a las indicadas empleadas las remuneraciones pertinentes hasta la época en que desempeñaron labores con su anuencia, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo realiza y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 28.861, de 2009 y 79.784, de 2011, de este origen. En consecuencia, se remiten a esa sede regional, adjuntos al presente oficio, las mencionadas resoluciones y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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