Dictamen CGR

Dictamen N° 79784/2011

2011-12-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término anticipado de labores, dado que en la contratación se incluyó la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", asistiéndole al peticionario el derecho a percibir remuneraciones hasta la fecha en que haya continuado desempeñando sus funciones, con anuencia de la autoridad
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N° 79.784 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Coulon López, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contrata, la que estima ilegal y arbitraria. A su vez, alega que no ha sido notificado debidamente de su desvinculación, por cuanto, si bien con fecha 22 de marzo de 2011, tomó conocimiento del acto administrativo que lo desvincula, no consta su toma de razón por parte de esta Entidad, por lo que solicita que se le paguen todas sus remuneraciones hasta que se le comunique su total trámite. Requerido su informe, la aludida Casa de Estudios se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester indicar, en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, el interesado fue contratado en la mencionada institución educacional mediante el decreto universitario N° 1.860, de 1992, de ese origen, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada en las mismas condiciones anualmente, disponiéndose su última renovación hasta el 31 de diciembre de 2010. A su vez, en la misma base de datos aparece que, por el decreto universitario N° 1.629, de 2010, se puso término a la contratación del peticionario, a contar de la notificación de la total tramitación de dicho acto administrativo. Establecido lo anterior, corresponde manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, con fecha 17 de diciembre de 2010, a tomar razón del citado decreto universitario N° 1.629, de igual anualidad, por encontrarse ajustado a derecho, debiendo por tanto, rechazarse este aspecto del reclamo en análisis. Enseguida, el recurrente alega la falta de notificación formal del término de su contratación, puesto que dicha actuación se habría verificado en un domicilio distinto a aquél donde reside efectivamente, agregando que sólo tuvo conocimiento del decreto que dispuso el cese de sus servicios el 22 de marzo de 2011, sin constar su toma de razón, por lo que estima que se le adeudarían remuneraciones hasta que se le informe dicha circunstancia. En este sentido, es dable considerar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta esa data. Al respecto, es menester advertir que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente fue notificado del decreto universitario N° 1.629, de 2010, que dispuso el cese de sus servicios mediante carta certificada remitida al domicilio que mantenía registrado en el Servicio, el día 6 de enero de 2011, actuación que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, debiendo entenderse que, en su caso, tomó debido conocimiento de su desvinculación con fecha 12 de enero del presente año. En cuanto a que no se le habría informado la total tramitación del referido documento, cabe manifestar que de conformidad con la documentación examinada, consta que en la copia del acto administrativo que le fue remitida se estampó una certificación emanada de la citada Casa de Estudios, que da cuenta que con fecha 17 de diciembre de 2010, el decreto universitario en cuestión fue tomado razón por esta Contraloría General, por lo que debe desestimarse lo alegado a este respecto. Por su parte, y en cuanto a los estipendios a que tiene derecho el interesado, cabe señalar que, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 78.806, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, las remuneraciones que pudieren corresponder al funcionario a quien se pone cese anticipado a sus labores, tienen un tope máximo que corresponde al día 31 de diciembre del respectivo año, puesto que, a esa data, y por el solo ministerio de la ley, debe producirse el término de la respectiva contratación. Sin embargo, y en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo realiza y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, el referido Servicio deberá pagar al interesado las remuneraciones correspondientes, hasta la época en que éste desempeñó labores con su anuencia, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 28.861, de 2009, de este origen. Por consiguiente, no cabe sino concluir que el cese anticipado de la contratación del afectado se encuentra ajustado a derecho y que le asiste el derecho a percibir las remuneraciones del empleo que servía en esa institución hasta la data en que haya continuado desempeñando sus labores en ella, con conocimiento de la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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