Dictamen N° 28861/2009
N° 28.861 Fecha: 03-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel González Morales, ex funcionario a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, reclamando en contra de la determinación adoptada por esa autoridad, en orden a ponerle término a sus servicios con fecha 30 de junio de 2008, situación que fue puesta en su conocimiento recién el 8 de julio de ese año, data hasta la cual realizó sus labores, sin que se le hayan pagado los días trabajados en el curso de ese último mes. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que del análisis de los antecedentes adjuntos, se ha podido verificar que la reclamación interpuesta por el interesado resulta extemporánea, atendido que ésta fue deducida el 29 de octubre de 2008, es decir, habiendo transcurrido con creces el plazo de 10 días hábiles contemplado para esos efectos en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante lo anterior, es del caso señalar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución N° 150, de 2008, de la citada Dirección, se dispuso la contratación del recurrente, como auxiliar grado 25 de la EUS., para desempeñar funciones en el Archivo Nacional de la Administración, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2008. En relación con la materia, conviene recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10, de la enunciada ley N° 18.834. Por otra parte, resulta útil tener presente que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos del Estatuto Administrativo, establecen como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata. En ese mismo sentido, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s 5.305, de 2000; 22.209, de 2003 y 10.953, de 2007, entre otros, ha sostenido que las funciones de los empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año o en el plazo determinado que dentro del mismo año señale la designación, sin que exista para la autoridad administrativa obligación de prorrogar dichos contratos. Así entonces, de las disposiciones estatutarias previamente citadas, se desprende que el término de servicios del interesado tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo improcedente que esta Entidad Fiscalizadora pondere las razones que haya podido tener en cuenta la superioridad para determinar la no renovación de su contratación. Enseguida, cabe referirse a la alegación relativa al pago de los días en que el recurrente continuó desempeñando labores, con posterioridad a la fecha en que legalmente se produjo el cese de sus funciones. Al respecto, es del caso señalar que, de lo expuesto por el peticionario y lo informado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, aparece que con conocimiento y aceptación de esa autoridad el interesado siguió prestando servicios con provecho para esa repartición, más allá del 30 de junio de 2008, desempeñándose como funcionario de facto hasta el 8 de julio de ese año, circunstancia que hace procedente el pago de sus remuneraciones por dicho período, por aplicación del principio retributivo que caracteriza la realización de cualquier función pública, cuya vulneración - significa un enriquecimiento sin causa para la Administración, tal como lo ha concluido este Ente de Control, en sus dictámenes N°s. 14.896, de 1997 y 30.534, de 1999, entre otros. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el cese de funciones del recurrente se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, sin perjuicio que la autoridad administrativa deberá regularizar el pago de las remuneraciones que le corresponden al señor González Morales por los días trabajados en el mes de julio de 2008.